Orden SAN/29/2005, de 4 de octubre, por la que se convocan dos becas de formación para licenciados en Derecho en la Secretaría General de Sanidad y Servicios Sociales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

Siendo de interés para la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados universitarios, Licenciados en Derecho, que puedan aportar especialistas conocedores de los problemas y necesidades propias de los sectores de actividad que gestiona esta Consejería, se ha considerado oportuna la convocatoria de dos becas de formación.

De otra parte, la legislación presupuestaria exige que las subvenciones y ayudas que sean concedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales cumplan con los criterios en objetividad, publicidad y libre concurrencia en la concesión, principios que recoge la presente convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de dos becas de formación y colaboración por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales destinadas a Licenciados en Derecho para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización juridico-administrativa en materia de sanidad y servicios sociales, a desarrollar en su Secretaría General.

  2. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 2 Financiación.

Las becas que se concedan se imputarán a la partida 10.00.411M.482 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga durante el período de duración de las convocadas por la presente Orden.

  3. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

  4. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOC.

  2. Las solicitudes irán dirigidas a la excelentísima señora consejera de Sanidad y Servicios Sociales y se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo de la presente Orden, en el Registro de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (calle Federico Vial, 13, 39009 Santander), o en cualquiera de los lugares previstos al efecto por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del D.N.I.

  2. Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Certificación del expediente académico con calificaciones, o copia compulsada de la misma.

  4. Fotocopia compulsada del...

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