Orden 26/2004, de 2 de enero, por la que se convocan ayudas a los Artistas Plásticos de Cantabria para su promoción fuera de la Comunidad Autónoma.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Cantabria recoge las competencias de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución Española.

El fomento de la creatividad, el desarrollo de la cultura y la ampliación del conocimiento se consideran fundamentales para el progreso de los pueblos y el despliegue de todas sus potencialidades, por lo que se estima de gran utilidad, dentro de la política de apoyo a la cultura cántabra, establecer una convocatoria de ayudas a la creación y promoción artística.

Por todo ello, se hace pública la presente convocatoria de ayudas para la promoción de los Artistas Plásticos de Cantabria, apoyo a las nuevas tendencias en las artes y a su difusión fuera de la Comunidad Autónoma, con la correspondiente definición de objetivos y contraprestaciones.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 6/02, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2004 la concesión de ayudas a los artistas plásticos de Cantabria, para la realización de actividades que deban llevarse a cabo en el presente año, siempre que tengan proyección nacional, internacional o faciliten la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas a fin de:

  1. Promocionar y difundir las Artes Plásticas de Cantabria en el exterior, fomentando las relaciones culturales.

  2. Facilitar la presencia de artistas plásticos de Cantabria en proyectos artísticos ferias de arte, tanto de carácter nacional, como internacional, fuera de nuestra región.

  3. Asegurar la presencia del arte cántabro en las conmemoraciones históricas de carácter nacional e internacional, así como en cualquier otro acontecimiento histórico y cultural de especial relevancia.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las exposiciones a realizar dentro de nuestra región.

Artículo segundo Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas todos los artistas españoles residentes en Cantabria.

Quedan excluidos aquellos solicitantes que habiendo recibido alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes que contempla la presente Orden, salvo que el plazo reglamentario de justificación de aquéllas se extienda más allá del anteriormente señalado.

Artículo tercero Imputación presupuestaria.

La concesión de las ayudas, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.3.455.A.484, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2004.

Artículo cuarto Dotación económica.
  1. - El importe de cada ayuda será estimado en función de las solicitudes seleccionadas.

  2. - En ningún caso la dotación de la ayuda a cada artista solicitante superará los 4.475 euros.

  3. - En ningún caso el importe de la subvención podrá ser aislada o en concurrencia con otras subvenciones de administraciones públicas o de otros entres públicos o privados superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo quinto Régimen de concesión.

La convocatoria de estas ayudas se efectuará en régimen de...

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