Orden MED/5/2011, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a entidades locales, para el desarrollo de actuaciones ambientales contenidas en los planes de acción de la Agenda 21 local durante los años 2011 y 2012.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Con el fin de incorporar a la Comunidad Autónoma de Cantabria al proceso global de la sostenibilidad, la Consejería de Medio Ambiente dictó el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, por elque se regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad en la Comunidad Autónomade Cantabria, cuyo objeto es crear un marco común armonizado que oriente a las entidadeslocales en el proceso de incorporación de los principios básicos de sostenibilidad en su políticamunicipal. En la citada norma se encuentra regulado el Plan de Acción, el cual, basándose enel diagnóstico integral del municipio realizado, define las actuaciones a realizar, la estructuraorganizativa, las responsabilidades, los procedimientos, las acciones, los recursos y el calendario para llevarlo a cabo.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y hacer pública la convocatoriapara la concesión de las subvenciones para financiar la realización de las actuaciones y proyectos concretos integrados en los Planes de Acción de las Agenda 21 Locales y asegurar elcumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva; asimismocontribuir a la puesta en práctica de las políticas medioambientales en el Plan de Gobernanza.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria

Procedimiento de concesión.

  1. - Es objeto de la Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoriapara subvencionar la realización de las actuaciones y proyectos concretos integrados en losPlanes de Acción de las Agenda 21 Locales que se desarrollen entre el 1 de enero de 2011 y el30 de junio de 2012 por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - La finalidad de la presente convocatoria es crear un marco común armonizado queoriente a las entidades locales en el proceso de incorporación de los principios básicos de sostenibilidad en su política municipal.

  3. - Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado porla Consejería de Medio Ambiente, formando parte de las líneas de subvención que se quierenfomentar desde la misma.

  4. - Serán objeto de puntuación adicional aquellas propuestas que incluyan la perspectivade género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en lasactuaciones e iniciativas concretas.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. - Se consideran subvencionables los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones yproyectos de carácter ambiental contenidos en el Plan de Acción de la Agenda 21 Local municipal, siempre y cuando estén vinculados con el ámbito de actuación de la Consejería de MedioAmbiente del Gobierno de Cantabria: ciclo integral del agua, residuos, ahorro y eficiencia energética, movilidad sostenible, información ambiental y fomento de la participación ciudadana encuestiones de carácter ambiental.

    CVE-2011-6374

    El Plan de Acción deberá haber sido aprobado por el órgano competente de la entidad local solicitante, debiendo haber sido elaborado según el procedimiento descrito en el Decreto10/2004, de 5 de febrero, por el que se regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Se podrá solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por unao varias actividades interrelacionadas. Si se presentara más de una solicitud por una mismaentidad, sólo se admitirá a trámite la registrada en primer lugar, salvo que se presentara escrito de desistimiento de la primera de las solicitudes presentadas.

  3. - Podrán asimismo ser considerados como gastos subvencionables aquellos derivados delcoste de redacción del proyecto, firmado por técnico competente, así como los gastos de dirección de obra, coordinación de seguridad y salud u otros gastos que se acrediten y que derivende forma directa de la ejecución del proyecto o actuaciones subvencionados.

    Dichos gastos en ningún caso podrán ser objeto de subvención de forma aislada, pudiendoserlo únicamente como parte integrante de la actuación global subvencionada.

  4. - Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondienteal IVA soportado por la entidad local por los gastos incurridos con motivo de la ejecución delproyecto en aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado,mediante aportación de certificado acreditativo firmado por el Secretario/Secretario-Interventor del Ayuntamiento u órgano equivalente de la entidad local de que se trate (Anexo I). Si laentidad local se deduce el IVA soportado, no se tendrá en cuenta dicha cuantía a la hora devalorar el criterio de cofinanciación de la actividad.

  5. - Aquellas solicitudes que contengan partidas dentro del presupuesto, que no puedanconsiderarse subvencionables de acuerdo a lo expresado en los números anteriores de esteartículo, serán minoradas en los importes correspondientes, expresándose de forma motivadaen la resolución de concesión el importe de los gastos que se consideren subvencionables.

    Aquellos costes que no se consideren como subvencionables no se tendrán en cuenta a lahora de valorar el criterio de la cofinanciación de la actividad, ni serán integrantes del importetotal a justificar por la entidad local.

Artículo 3 Procedimiento de concesión

Compatibilidad con otras ayudas.

  1. - El procedimiento de concesión de la presente subvención se realizará en régimen deconcurrencia competitiva.

  2. - La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursospara la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con el límite del costedel proyecto o actuaciones subvencionadas.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria los Ayuntamientos, Mancomunidades deMunicipios, Agrupaciones de Municipios o Comarcas que se encuentren inscritos en el Registrode Agendas 21 Locales de Cantabria en la Modalidad 2, que proyecten realizar las actividadesindicadas en el artículo anterior, siempre y cuando se trate de Agendas implantadas, antes dela finalización de la fecha de presentación de solicitudes prevista en la presente Orden.

  2. - Quedarán excluidas aquellas entidades locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, quedando expresamente excluidas aquellas entidades que no se encuentrenal corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, o con el Gobierno deCantabria, o respecto de las cuales concurra cualquiera de las circunstancias previstas en losartículo 12 ó 13 de dicha Ley.

  3. - No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hayan sido condenadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente o con el orden socialhasta que hayan cumplido la sanción impuesta.

  4. - Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de lasubvención.

Artículo 5 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de 20días naturales a computar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Ordenen el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como el Anexo I de la

    presente Orden, (todos los anexos de esta Orden pueden descargarse de la página webdel gobierno de Cantabria en la dirección: "http://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/ayudas-y-subvenciones") e irán firmadas por el Alcalde/Presidente y el Secretario/Secretario-Interventor del Ayuntamiento u órgano...

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