Orden PRE/34/2013, de 18 de octubre, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de los subgrupos A1, A2, C2 y APS.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Convocatoria 2013/1

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 demarzo, de la Función Pública.

DISPONGO

Primero.- Convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo quefiguran en el Anexo I de la presente convocatoria, los cuales se ajustarán a lo dispuesto en elDecreto 43/2008, de 24 de abril, por el que se aprueban las bases generales que regirán losconcursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados a funcionarios de carrera, publicado en el BoletínOficial de Cantabria número 83, de 29 de abril de 2008.

Segundo.- Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera quereúnan los requisitos establecidos en la base tercera del Decreto 43/2008, de 24 de abril, ylos establecidos para el desempeño de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I de lapresente convocatoria.

Tercero.- La valoración de los méritos para adjudicación de las plazas se efectuará deacuerdo con lo establecido en la base sexta del Decreto 43/2008, de 24 de abril.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el punto 2.1.2 de la base sexta del Decreto43/2008, de 24 de abril, para acceder a la fase segunda de esta convocatoria será necesarioobtener una puntuación mínima de 3 puntos en la fase primera.

Quinto.- Quienes deseen tomar parte en el presente concurso, presentarán su solicitudo solicitudes en el correspondiente impreso oficial, que se podrá obtener en las SecretaríasGenerales de cada Consejería, en el Registro General de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria (calle Peña Herbosa, número 29, 39003 -Santander), y también sepodrá tener acceso al citado impreso a través de la Intranet del Gobierno de Cantabria en elapartado "Servicios", y que se ajustará al modelo publicado como Anexo II a esta convocatoria,en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación en elBoletín Oficial de Cantabria.

Las solicitudes irán dirigidas a la excelentísima sra. consejera de Presidencia y Justicia, yse presentarán por triplicado en el citado Registro General o, en su caso, en cualesquiera delos lugares y medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre).

CVE-2013-15790

Junto al Anexo II, solicitud de participación, deberá presentarse el Anexo III "Certificaciónde méritos". Para los funcionarios pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la presentación de solicitud de participación sirve, asimismo, como solicitudde emisión de este certificado.

En el Anexo III se certificarán los méritos no específicos cuyos documentos acreditativosfiguren en el Registro de Personal, o unidad de personal competente, a la finalización del plazode presentación de solicitudes.

Los datos relativos a méritos específicos u otras circunstancias personales y administrativasde los concursantes, que son de aportación voluntaria, se acreditarán mediante documentosoriginales o fotocopias compulsadas, presentándose junto con la solicitud de participación ydeberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El resto de méritos establecidos en la base cuarta, apartado tercero del Decreto 43/2008,de 24 de abril, se acreditarán como establece la citada base, de la siguiente forma:

  1. Con respecto al destino previo del cónyuge funcionario o pareja de hecho se acreditarácon fotocopia del Libro de Familia o certificado de inscripción como pareja de hecho en elcorrespondiente Registro o, en ausencia de Registro, mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente, y con una certificación de la Unidad de personalcorrespondiente que acredite la localidad de destino del cónyuge o pareja de hecho, el puestoque desempeña y la forma en que lo ha obtenido.

  2. En cuanto al cuidado de un familiar, deberá acreditarse el parentesco (mediante fotocopia del Libro de Familia u otro documento público fehaciente), la situación de dependencia(mediante certificación médica oficial o de los órganos de la Administración Pública competenteen la materia), el no desempeño de actividad retribuida (mediante certificación que acrediteque no está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajopor cuente propia o ajena y declaración de la persona dependiente que no desempeña actividad retribuida alguna), el acceso desde municipio distinto (mediante certificado de empadronamiento) y la mejor atención del familiar (mediante declaración del solicitante y/o cualquierotro documento que acredite suficientemente la mejor atención del familiar)

  3. En cuanto al cuidado de hijos deberá acreditarse la edad del menor (mediante fotocopiadel Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente) y la mejoratención del menor (mediante declaración del progenitor solicitante y/o cualquier otro documento que acredite suficientemente la mejor atención del menor).

Sexto.- La Comisión de Valoración tendrá la composición prevista en la Base quinta del Decreto 43/2008, de 24 de abril, y su nombramiento será objeto de publicación posterior.

Séptimo.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejode Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

Santander, 18 de octubre de 2013.

La consejera de Presidencia y Justicia,

(PD Resolución de 20 de junio de 2008. BOC de 1 de julio)

La directora general de Función Pública,

Elena Gurbindo Mediavilla.

PUNT. MIN.

4

PUNT. MAX.

2 2 2 2 2

10

Experiencia en planificación de trabajos y control y seguimiento de obras. (0,06 puntos por mes)...

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