Orden PRE/105/2005, de 17 de octubre, por la que se convoca la concesión de ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Prsidencia, Ordenacion del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

El Decreto 85/2005, de 21 de julio (BOC de 2 de agosto de 2005), por el que se regula la acción social para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su capítulo IV el marco general de las ayudas que se pueden conceder al personal al servicio de esta Administración, mediante la oportuna convocatoria.

Por medio de la presente Orden se convocan las Ayudas de Acción Social para el año 2005 con el objetivo de mejorar las condiciones sociales del personal al servicio de esta Administración, en los conceptos y cuantías que se determinan.

En virtud de lo cual, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito objetivo.
  1. Es objeto de la presente convocatoria la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de las ayudas de acción social que se detallan a continuación:

    - Vivienda.

    - Estudios.

    - Hijo menor de tres años.

    - Hijo discapacitado.

    - Gastos sanitarios.

  2. Las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan convocadas con independencia de la acción social que con carácter permanente viene siendo prestada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 85/2005.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. Podrá solicitar las ayudas convocadas el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo que se encuentre incluido en el artículo 4 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, en función de la naturaleza jurídica de su relación con esta Administración y del tipo de ayuda a conceder, que, con carácter general y sin perjuicio de las especialidades que se puedan establecer para cada tipo de ayuda, cumplan con los requisitos que se especifican a continuación:

    1. Funcionarios de carrera y personal laboral fijo que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

      - Servicio Activo.

      - Servicios Especiales.

      - Excedencia por cuidado de familiares.

      - Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.

      - Excedencia Forzosa.

    2. Funcionarios interinos y personal laboral temporal, siempre que en la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren prestando servicios efectivos a la Administración de la Comunidad Autónoma y además tengan acreditado un tiempo igual o superior a 6 meses de servicios en el año anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

  2. Está expresamente excluido del ámbito de aplicación de la presente Orden de convocatoria:

    1. El personal señalado en el artículo...

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