Orden INN/14/2012, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios para el año 2012.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicosde fomentar las organizaciones de consumidores y usuarios. En desarrollo de dicha previsión,el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, regula en su Título II el Régimen Jurídico de las Asociaciones de Consumidores yUsuarios. Por su parte, el artículo 26 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensade los Consumidores y Usuarios, regula las condiciones para el acceso a subvenciones y ayudas públicas para la consecución de sus fines por parte de las organizaciones y asociaciones deconsumidores y usuarios, para lo cual dispone que deberán figurar inscritas en el Registro deAsociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria.

Actualmente, corresponde a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio laprotección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios, de conformidadcon lo dispuesto en la normativa vigente en materia de consumidores y usuarios. Por estemotivo, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para elaño 2012 se ha incluido, en el correspondiente a la Dirección General de Comercio y Consumo,dependiente esta Consejería, una dotación económica para subvencionar las actividades de lasasociaciones de consumidores y usuarios radicadas en el ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias conferidas por el artículo 33.f) de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen de concesión.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a las asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

  2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otrasubvención, ayuda ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabriay sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de talcuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste del proyecto o actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, las asociaciones de consumidores y usuarios que cumplan los siguientes requisitos:

    CVE-2012-5924

    1. Figurar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria, creado por el Decreto 23/1991, de 19 de febrero.

    2. No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de laLey General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, nien las previstas en el artículo 26.2 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensade los Consumidores y Usuarios.

    3. Desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    4. Encontrarse adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios cuando se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.
  1. Podrán ser subvencionados los gastos corrientes derivados de programas desarrolladosdesde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre y cuando éstos tengan porobjeto:

    1. Funcionamiento de gabinetes de información al consumidor y de asesoría jurídica,constituidos en locales abiertos al público.

    2. Organización de seminarios, jornadas y cursos sobre temas relacionados, exclusivamente, con la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

    3. Realización de campañas en materia de defensa del consumidor, así como ediciónde folletos informativos.

    4. Promoción del asociacionismo.

    5. Colectivos especiales desprotegidos.

    6. Asistencia de personal o asociados a cursos de formación en materia de consumo.

  2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros, laentidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, concarácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que porlas especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientenúmero de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridada la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarsecon la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, quedando esta subcontratación sometida a los límites y condicionesestablecidos en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguienteal de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, en el Registro Delegado de laDirección General de Comercio y Consumo (sito. en la calle Nicolás Salmerón, n.º 7 de Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 105, apartados 4 y 5de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho modelo de solicitud se hará público en la página institucional del Gobiernode Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía).

Si, en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobreabierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar,con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por elpersonal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999,de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postaluniversal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Artículo 5 Documentación.
  1. Las solicitudes de subvención, dirigidas al Sr. Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, deberán presentarse en el modelo oficial que se adjunta como Anexo I,debidamente firmadas por el presidente o representante legal de la Asociación y acompañadasde la siguiente documentación:

    1. El acuerdo de aprobación de la misma efectuado por la Junta Directiva.

    2. Una memoria de actividades realizadas durante el año anterior.

    3. Un balance de la situación económica al día 31 de diciembre del año anterior, dondese hagan constar detalladamente los ingresos percibidos y los gastos efectuados.

    4. Un certificado del secretario de la Asociación...

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