Consejo de Gobierno .- Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santa Cruz de Bezana
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla, en su artículo 1.k), la educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Igualmente, en su artículo 2.c), se señala que uno de los fines hacia cuya consecución se orienta el sistema educativo español es la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia, así como la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.

El artículo 126.2 de la citada Ley Orgánica, determina que, una vez constituido el Consejo escolar de los centros, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Se concreta, de esa forma, el precepto que se recoge en el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz, establece que, para la realización de los fines fijados en materia de cultura y de paz, se hace necesario, entre otros aspectos, combinar la enseñanza dentro del sistema educativo con la promoción de la educación para la paz para todos y durante toda la vida, mediante la formación en los valores de no violencia, tolerancia, democracia, solidaridad y justicia, así como promover la formación especializada de hombres y mujeres en técnicas de resolución de conflictos, negociación y mediación.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, establece, en su artículo 131.3, que la Consejería de Educación facilitará que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.

Igualmente, dicha Ley regula, en su artículo 132, que el proyecto educativo de los centros deberá recoger el Plan de convivencia del centro. Dicho Plan deberá recoger todas aquellas actuaciones destinadas a la mejora de la convivencia en los centros, a partir de los aspectos básicos regulados en este Decreto.

La Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de Violencia contra Mujeres, Protección y Víctimas, de Cantabria, señala, en su artículo 9, que la Administración educativa promoverá la elaboración y ejecución de proyectos específicos de igualdad de género en todos los centros educativos, que garanticen y fomenten las actitudes, valores y capacidades que contribuyan a un auténtico desarrollo integral de las personas.

Los Decretos de Cantabria que establecen los currículos correspondientes a las diferentes etapas y enseñanzas del sistema educativo contemplan la necesidad de que los centros incluyan en la elaboración de los proyectos curriculares o propuestas pedagógicas orientaciones para incorporar la educación en valores a través de las distintas áreas y materias, de la organización y funcionamiento del centro, y de los aspectos didácticos y metodológicos. Igualmente, dichos Decretos contemplan decisiones sobre cómo promover, a través de prácticas educativas, de la organización y funcionamiento, y de las relaciones sociales entre los miembros de la comunidad educativa los valores de igualdad, participación, responsabilidad, cooperación y solidaridad. En definitiva, los currículos que se establecen a través de los mencionados Decretos recogen las competencias básicas a las que se refiere el artículo 6.1 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Hay que destacar, finalmente, que entre las mismas se encuentran la competencia social y ciudadana, y la autonomía e iniciativa personal, que contribuyen especialmente a fomentar, entre otros aspectos, la convivencia, la educación en valores, la responsabilidad, la cooperación y el trabajo en equipo, el desarrollo de habilidades sociales y la capacidad para dialogar y negociar, así como para trabajar de forma cooperativa.

Aprender a convivir se ha convertido en una competencia fundamental que todo ciudadano debe poseer. Vivimos en una sociedad compleja y diversa, y esa diversidad y heterogeneidad se refleja, como no puede ser de otro modo, en los centros educativos. En ese sentido, tanto el documento "Educación y Formación 2010. Competencias clave", de la Unión Europea, como los Reales Decretos que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen las enseñanzas mínimas de la educación obligatoria, incluyen, específicamente, una competencia que hace posible comprender la realidad social en la que se vive, cooperar, convivir y ejercer la ciudadanía democrática en un sociedad plural, así como comprometerse a contribuir a su mejora. Se trata, en el caso del documento impulsado por la Unión Europea, de las competencias sociales y cívicas, y, en el caso de los mencionados Reales Decretos, de la competencia social y ciudadana.

Este Decreto presenta un modelo de convivencia que se basa en la responsabilidad compartida. La gestión de la convivencia en los centros educativos es responsabilidad de todos, lo que significa que todos somos agentes de convivencia. Ello implica a todos los miembros de la comunidad educativa.

El presente Decreto establece los derechos y deberes de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, y proporciona un marco para que los centros elaboren las normas de convivencia. Asimismo, determina las con?ductas que afectan a la convivencia, las correspondientes medidas disciplinarias, así como los procedimientos encaminados a mejorar la convivencia en los centros educativos, entre los que se incluye un procedimiento destinado a agilizar la resolución de conflictos en los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Además, regula actuaciones, medidas y recursos para potenciar y mejorar el clima escolar, estableciendo mecanismos de seguimiento y evaluación de las actuaciones previstas.

Por otro lado, este Decreto pretende fijar un modelo integrado de convivencia que combina las ventajas del modelo relacional, basado en la resolución de un conflicto a través de la relación directa entre las partes involucradas en el mismo, con la determinación de unas normas que todos debemos cumplir. En este modelo integrado, el centro educativo favorece un procedimiento democrático de elaboración de normas y de consecuencias ante su incumplimiento y, al mismo tiempo, desempeña un papel activo en el tratamiento de los conflictos, adoptando estrategias de mediación encaminadas a potenciar el diálogo, teniendo en cuenta que la búsqueda del entendimiento y los procesos de resolución pacífica de conflictos no excluyen el cumplimiento de las normas. Se potencia, de ese modo, el papel de la escuela como agente de socialización. Asimismo, debe señalarse que la adopción de estrategias de mediación a las que se refiere este Decreto supone reconocer y consolidar la importancia de la mediación formal, organizada en torno a unos responsables y a determinados procesos, sin que esto signifique el menoscabo de procesos de mediación informal que el profesorado ha venido realizando hasta el momento.

Este modelo integrado de convivencia, que proporciona una perspectiva mucho más amplia que la visión redu-ccionista que presenta la convivencia entendida sólo como disciplina, y que apuesta por una visión de la convivencia vinculada al aula, al centro y a la planificación educativa, se caracteriza por ofrecer un planteamiento global de la convivencia, con implicaciones organizativas y curriculares en los centros, basada en los principios educativos del diálogo y una participación activa de dichos miembros de la comunidad educativa que vertebran el cambio en la gestión de los conflictos y la corresponsabilidad en la mejora de la convivencia escolar. Esta manera de entender la convivencia, que favorece la prevención de actitudes contrarias al respeto mutuo y al entendimiento, se apoya en los principios que deben guiar la convivencia democrática en el centro educativo, fomentando, de ese modo, una cultura de paz, justicia y solidaridad, y facilitando la valoración del otro y el respeto a las diferencias que caracterizan la diversidad propia de los grupos humanos. En definitiva, es éste un modelo que considera la convivencia como un medio, ya que la acción educativa necesita desarrollarse en contextos de relación positiva entre las personas; y también es un fin, puesto que entre las competencias básicas...

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