Decreto 121/2002, de 3 de octubre, por el que se modifican y convierten a euros las cuantías establecidas en la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, del patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria, y su Reglamento Ejecutivo.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
La disposición adicional primera de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria, autoriza al Consejo de Gobierno para que por Decreto, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, se modifiquen las cuantías establecidas en los artículos de la propia Ley que hagan señalamiento expreso de cantidad.
Por otro lado, se hace preciso convertir a la unidad de cuenta euro las referidas cuantías, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
En su virtud, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día, 3 de octubre de 2002,
Dispongo
Santander, 3 de octubre de 2002.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
José Joaquín Martínez Sieso.
El CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA,
Juan José Fernández Gómez.
Anexo
Ley 7/1986, de 22 de diciembre, del Patrimonio de Diputación Regional de Cantabria
La cuantía que se establece para exceptuar de inventario los bienes muebles pasa a ser de ciento setenta y cinco (175) euros.
La aprobación de los expedientes de venta de inmuebles no afectados al uso general o a los servicios públicos, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, si su valor, según tasación pericial, no excede de trescientos mil quinientos (300.500) euros y al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, si fuese mayor de trescientos mil quinientos (300.500) euros, sin superar los seis millones (6.000.000) de euros. Si excede de esta última cifra, deberá ser autorizada la enajenación por una Ley del Parlamento de Cantabria.
La cuantía que se señala para que el consejero de Economía y Hacienda pueda sustituir la subasta por la enajenación directa, pasa a ser de sesenta y un mil (61.000) euros.
El incumplimiento del deber de...
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