Decreto 121/2002, de 3 de octubre, por el que se modifican y convierten a euros las cuantías establecidas en la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, del patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria, y su Reglamento Ejecutivo.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La disposición adicional primera de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria, autoriza al Consejo de Gobierno para que por Decreto, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, se modifiquen las cuantías establecidas en los artículos de la propia Ley que hagan señalamiento expreso de cantidad.

Por otro lado, se hace preciso convertir a la unidad de cuenta euro las referidas cuantías, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

En su virtud, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día, 3 de octubre de 2002,

Dispongo

Artículo único Se modifican y convierten a la moneda euro las cuantías establecidas en las normas patrimoniales que se recogen en anexo a este Decreto.
Disposición final El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC. Artículos 7.2 a 128

Santander, 3 de octubre de 2002.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

José Joaquín Martínez Sieso.

El CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Juan José Fernández Gómez.

Anexo

Ley 7/1986, de 22 de diciembre, del Patrimonio de Diputación Regional de Cantabria

Artículo 7.2

La cuantía que se establece para exceptuar de inventario los bienes muebles pasa a ser de ciento setenta y cinco (175) euros.

Artículo 23

La aprobación de los expedientes de venta de inmuebles no afectados al uso general o a los servicios públicos, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, si su valor, según tasación pericial, no excede de trescientos mil quinientos (300.500) euros y al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, si fuese mayor de trescientos mil quinientos (300.500) euros, sin superar los seis millones (6.000.000) de euros. Si excede de esta última cifra, deberá ser autorizada la enajenación por una Ley del Parlamento de Cantabria.

Artículo 24

La cuantía que se señala para que el consejero de Economía y Hacienda pueda sustituir la subasta por la enajenación directa, pasa a ser de sesenta y un mil (61.000) euros.

Artículo 72

El incumplimiento del deber de...

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