Orden 10/2004, de 2 de enero, por la que se regulan las normas para la firma de convenios con entidades locales, con objeto de realizar obras de conservación en edificios BIC, BIL, inventariados o singulares.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria del ejercicio actual exigen que las subvenciones concedidas con cargo a los mismos cumplan los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad en la concesión. Siendo competencia de la Comunidad Autónoma, conforme establece el Estatuto de Autonomía en su artículo 24, número 17, el "Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arquitectónico y Arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma", y teniendo en cuenta la Ley 11/1998, de 13 de octubre, del Patrimonio Cultural de Cantabria, que en su artículo 39 establece que los bienes integrantes del mismo deberán ser conservados y protegidos por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes, se hace preciso regular el régimen de subvenciones dotadas con las correspondientes partidas presupuestarias.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las normas generales que regirán los convenios que para el año en curso se firmen entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y entidades locales, para la redacción de proyectos y ejecución de obras de conservación de los inmuebles que a continuación se detallan:

- Que estén declarados o que tengan incoado expediente de declaración de BIC (Bien de Interés Cultural).

- Que estén declarados o que tengan incoado expediente de declaración de BIL (Bien de Interés Local).

- Que hayan sido incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria o que tengan incoado expediente para su inclusión.

- Que formen parte de un Conjunto Histórico o que sean inmuebles singulares.

- Que formen parte de entornos de protección de bienes incoados o declarados y tengan especial significación.

Artículo segundo Beneficiarios.

Las entidades locales propietarias o poseedoras de los inmuebles, o con disponibilidad sobre los mismos, que reúnan los requisitos anteriormente citados, podrán solicitar la firma de convenios para redactar proyectos y acometer o continuar obras de conservación o rehabilitación de los mismos.

Quedan excluidas aquellas entidades locales...

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