Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Emilio Bolado, S.L. Acansa - Ute.

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EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyResolución

CONSEJERÕA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOL”GICO

DirecciÛn General de Trabajo

ResoluciÛn disponiendo la inscripciÛn en el Registro y publicaciÛn del Convenio Colectivo de Emilio Bolado, S.L. Acansa - Ute.

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 29 de septiembre de 2006, de una parte por la empresa Emilio Bolado, S.L. - Acansa -Ute, en respresentaciÛn de la misma, y de otra por los Representantes sindicales, en representaciÛn del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo disuesto en el ArtÌculo 90.2 y 3 de la Leyy del Estatuto de los Trabajaodres, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artÌculo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depÛsitos de Convenios Colectivos de Trabajo, en relaciÛn con lo seÒalado en el Real Decreto 1.900/96 de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios d ea AdministraciÛn del Estado a la Comunicad AutÛnoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre de la DiputaciÛn Regional sobre asunciÛn de funciones y servicios transferidos, y su atribuciÛn a Ûrganos de la AdministraciÛn AutonÛmica,

Esta DirecciÛn General de Trabajo,

Acuerda:

1∫ Ordenar su inscripciÛn en el registro de este Centro Directivo con notificaciÛn a las partes negociadoras.

2∫ Remitir dos ejemplars para su conocimiento, a la Unidad de MediaciÛn, Arbitraje y ConciliaciÛn (UMAC).

3∫ Disponer su publicaciÛn, obligatoria y gratuita, en el BOC.

Santander, 10 de noviembre de 2006.ñEl director General de Trabajo, Trist·n MartÌnez MarquÌnez.

CONVENIO COLECTIVO

EMILIO BOLADO, S.L.

ACANSA-UTE

CAPÕTULO I Artículos 1 a 13
ARTÕCULO 1 ¡MBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio Colectivo establece y regula las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores.

Ser· de aplicaciÛn a todos los operarios que presten sus servicios en la empresa EMILIO BOLADO, S.L.-ACANSA, UTE, que presta sus servicios en la recogida de residuos de la Comarca Occidental y en varios Ayuntamientos.

Afectar· a todo el personal con independencia de su categorÌa, quedando excluidos los cargos directivos de la empresa.

ARTÕCULO 2 ¡MBITO TEMPORAL.

La duraciÛn del presente Convenio ser· de tres aÒos, comenzando su vigencia el 1 de enero de 2006 y terminando el 31 de diciembre de 2008.

ARTÕCULO 3 DENUNCIA Y PR”RROGA.

El presente Convenio se considerar· denunciado autom·ticamente por las partes, dos meses antes de la finalizaciÛn del mismo.

El convenio se entender· prorrogado hasta la firma de otro nuevo.

ARTÕCULO 4 SALARIO BASE.

Para el aÒo 2006, aumento del 4,3%, seg˙n tabla salarial adjunto (anexo 1),

Para el aÒo 2007:

ï IPC real aÒo anterior m·s 0,7 puntos.

Para el aÒo 2008:

ï IPC real aÒo anterior m·s 1 punto.

ARTÕCULO 5 PLUS DE PENOSIDAD.

Los trabajadores que tengan que realizar labores, que resulten excepcionalmente penosas, tÛxicas o peligrosas, percibir·n la cantidad de DOS EUROS dÌa laboral durante el aÒo 2006, TRES EUROS dÌa laboral durante el aÒo 2007, y CUATRO EUROS dÌa laboral durante el aÒo 2008. Si las funciones se realizan por menos tiempo de la jornada diaria, se abonar· la parte proporcional.

Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcionalidad, dejar·n de abonarse los incrementos indicados, no teniendo por tanto car·cter consolidable.

En caso de discrepancia sobre la calificaciÛn del trabajo o labor como tÛxico, penoso o peligroso, ser· la jurisdicciÛn competente quien lo resuelva.

ARTÕCULO 6 PLUS DE NOCTURNIDAD.

Lo percibir·n los trabajadores, que realicen su labor desde las 22í00 horas hasta las 6í00 horas del dÌa siguiente, abon·ndose el 20% del salario base y por noche trabajada.

ARTÕCULO 7 DIETAS.

Se tendr· derecho a la media dieta cuando la jornada de trabajo supere las 14.00h o se trabajen m·s de 8 horas continuadas., desde el 15 de julio al 15 de septiembre la dieta ser· de 10,45 euros.

Esta cantidad se aplicar· tambiÈn cuando se rebase la jornada en festivos o domingos.

El resto del aÒo la dieta ser· de 9,40 euros.

ARTÕCULO 8 ANTIG‹EDAD.

Todos los trabajadores devengar·n los siguientes complementos de antig¸edad:

ï Trienios retribuidos con un 5% del salario base a incrementar tanto en las mensualidades ordinarias como en las extraordinarias. El cÛmputo inicial del devengo de este concepto ser· el de la fecha de inicio de prestaciÛn de servicios en la empresa.

El complemento de antig¸edad no podr· superar el 40% del salario base de cada trabajador.

ARTÕCULO 9 HORAS EXTRAORDINARIAS.

Se suprimir·n las horas extraordinarias excepto en los casos excepcionales de necesidad imperiosa y otros previstos legalmente.

En estos casos excepcionales, la empresa informar· al ComitÈ de Empresa, dando parte diario al trabajador con las horas realizadas, en funciÛn de esta informaciÛn se determinar· el car·cter y naturaleza de las mismas.

El pago de las mencionadas horas ser·:

Conductor: 9,96 euros.

PeÛn: 8,95 euros.

En los casos excepcionales en los que haya que realizar horas extraordinarias, se ira rotando entre todos los trabajadores de la plantilla que voluntariamente quieran realizarlas, de manera que a finales del aÒo estÈn todos con el mismo n˙mero de horas, sin rebasar los topes legales que marca el Estatuto de los Trabajadores.

ARTÕCULO 10 PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Para todo el personal afectado por el presente Convenio, se establecen dos gratificaciones extraordinarias (verano y Navidad), que se abonar·n seg˙n lo siguiente:

Salario base m·s antig¸edad y plus de convenio.

ARTÕCULO 11 FESTIVOS.

Cuando por necesidades del servicio y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y sus trabajadores, se podr·n trabajar los festivos, que se ajustar·n a la siguiente norma:

Se abonar· al trabajador la cantidad de 70,10.- euros, y se tendr· derecho a un dÌa de descanso complementario, siempre que no se exceda el horario pactado.

Para realizar dicho festivo se avisar· con una antelaciÛn mÌnima de cinco dÌas

ARTÕCULO 12 RETRIBUCIONES.

Para 2006 se fija una nueva tabla salarial que figura en el Anexo I.-. Para los aÒos siguientes de vigencia del convenio todos los conceptos econÛmicos tendr·n el mismo incremento salarial que el porcentaje establecido para el salario base.

ARTÕCULO 13 COMPLEMENTO I.T.

Todo trabajador que causa baja por accidente, o enfermedad profesional, tendr· derecho a percibir el 100% de la base reguladora del mes anterior, con cargo a la empresa desde el primer dÌa de la baja.

Asimismo y en el caso de enfermedad com˙n, se abonar· desde el primer dÌa al dÌa veinte el 60% de la base reguladora, del dÌa veintiuno al treinta el 75%, del treinta y uno al noventa el 85%, y del...

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