Orden EDU/94/2008, de 14 de octubre, por la que se establecen convalidaciones entre materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y asignaturas de enseñanzas profesionales de Música y Danza.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/94/2008, de 14 de octubre, por la que se establecen convalidaciones entre materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y asignaturas de enseñanzas profesionales de Música y Danza.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 47, que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, y que, con objeto de hacer efectiva dicha posibilidad, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica, que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados. Asimismo, en el artículo 85.3 de dicha Ley se determina que aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria que la Administración educativa determine.

Por su parte, los Reales Decretos 1.577/2006, de 22 de diciembre, y 85/2007, de 26 de enero, establecen los aspectos básicos de los currículos de las enseñanzas profesionales de Música y Danza, respectivamente, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y determinan, en su artículo 20.3, que el Ministerio de Educación y Ciencia, consultadas las Comunidades Autónomas, establecerá las correspondencias entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y asignaturas de las enseñanzas profesiones de Música y Danza, respectivamente. Asimismo, el apartado 4 del mencionado artículo dispone que, sin perjuicio de lo establecido con anterioridad, las Administraciones educativas podrán establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y, regular, en su ámbito de competencias, adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y de régimen especial. Además, el artículo 14.2 de los citados Reales Decretos establece que los alumnos y alumnas que finalicen las enseñanzas profesionales de música o danza, obtendrán el título de Bachiller si superan las materias comunes del Bachillerato, aunque no hayan realizado el Bachillerato de la modalidad de Artes en su vía específica de Música y Danza.

El Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria determina en el anexo II B) el currículo de las materias optativas de oferta obligada por los centros. Por su parte, la Orden EDU/43/2007, de 20 de mayo, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad...

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