Decreto 143/2007, de 31 de octubre, por el que se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 143/2007, de 31 de octubre, por el que se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 12, que la Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Dicha etapa, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad.

Conforme a lo establecido en el artículo 14.7 de la referida Ley, corresponde a las Administraciones educativas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil.

En la elaboración del presente Decreto se ha tenido en cuenta la experiencia de la implantación de las aulas de dos años en determinados centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma, que tuvo como finalidad garantizar la igualdad de oportunidades desde edades tempranas, lograr el pleno desarrollo de las capacidades y potencialidades del alumnado, y dar una respuesta adecuada a las necesidades de los niños, y a las demandas de las familias.

La educación que reciben los niños hasta los tres años de edad es un factor decisivo para su desarrollo integral como personas. Corresponde a la familia, en primer lugar, la responsabilidad educativa como agente primario de socialización, ya que es a través de ella como se consolidan los valores básicos que han de estructurar su personalidad, se desarrollan las capacidades intelectuales y afectivas de los niños, y se transmite la cultura de los mayores. A las Administraciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, corresponde colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y entornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo. El primer ciclo de la Educación Infantil debe contribuir, de manera eficaz, tanto al desarrollo integral de los niños como a la superación de desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos y de otra índole, y a la detección temprana de necesidad específica de apoyo educativo en el alumnado.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Educación, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de octubre de 2007.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil, y será de aplicación en todos los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Principios generales.
  1. La Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia. El primer ciclo de dicha etapa, está dirigido a los niños de hasta tres años de edad y tiene carácter voluntario.

  2. Con el objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en este ciclo, los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil cooperarán estrechamente con ellos.

Artículo 3 Principios pedagógicos.

En este ciclo se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control del propio cuerpo, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven los niños. Además, se facilitará que el alumnado elabore una imagen positiva y equilibrada de sí mismo y adquiera autonomía personal.

Artículo 4 Objetivos de la etapa de Educación Infantil.

La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños, al finalizar la etapa, las capacidades que les permitan:

  1. Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.

  2. Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

  3. Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

  4. Desarrollar sus capacidades afectivas.

  5. Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

  6. Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

  7. Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura y escritura, y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

Artículo 5 Objetivos específicos del primer ciclo de la Educación Infantil.

En función de los objetivos generales de la etapa, los procesos de enseñanza-aprendizaje del primer ciclo de la Educación Infantil contribuirán a desarrollar las capacidades que les permitan:

  1. Identificar los sentimientos y emociones en relación con uno mismo, con los otros y con los objetos.

  2. Desarrollar la capacidad de movimiento corporal y las habilidades manuales y expresivas a través de la realización de diferentes actividades rítmicas y motrices que combinen las variables de espacio y tiempo.

  3. Comprender mensajes orales y corporales en contextos habituales de comunicación, y relacionarse con los demás a través de ellos, y expresar sentimientos, emociones, deseos y experiencias en situaciones comunicativas diversas.

  4. Identificar y manifestar necesidades básicas de relación, juego, alimentación, higiene, salud y bienestar, y resolver, de forma autónoma, algunas de ellas mediante la adquisición progresiva de habilidades sociales y de convivencia, y de hábitos de vida saludable.

  5. Desarrollar la autonomía e identidad personal a través del descubrimiento, conocimiento y control del propio cuerpo, mediante la realización de actividades cotidianas de contacto con el medio físico y social, adquiriendo, de forma progresiva las destrezas necesarias para actuar en el entorno inmediato, así como seguridad emocional y confianza en uno mismo.

  6. Adecuar progresivamente las actuaciones y comportamientos a las situaciones de juego, rutinas y otras actividades, utilizándolos para manifestar sentimientos, canalizar intereses y adquirir conocimientos.

  7. Participar, progresivamente, en los diversos grupos en los que se desenvuelve, iniciándose en el conocimiento de normas básicas y de comportamiento social, con el fin de iniciar vínculos de relación interpersonal con los demás.

  8. Fomentar el desarrollo de las capacidades sensoriales y perceptivas para favorecer la curiosidad por el entorno inmediato y por los elementos que lo configuran, atribuyéndoles una significación.

  9. Descubrir, experimentar, interpretar y utilizar diversas formas de comunicación y representación, tales como los lenguajes musical, gestual, plástico, audiovisual y de las tecnologías de la información y la comunicación, desarrollando, de forma progresiva, actitudes de cooperación y ayuda a los demás.

Artículo 6 Contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil.
  1. Los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil, a efectos del presente Decreto, comprenden el conjunto de objetivos, áreas de experiencia y desarrollo, y criterios generales sobre valoración del progreso del alumnado que deben orientar la práctica educativa en dicho ciclo. En el anexo I al presente Decreto se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil.

  2. El desarrollo de los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil deben basarse en la consideración de que la madurez de los niños es un proceso continuo que se produce a diferentes ritmos, debiendo adaptarse dicho desarrollo a las necesidades individuales de cada alumno.

Artículo 7 Áreas de experiencia y desarrollo en el primer ciclo de la Educación Infantil.
  1. Los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil se organizan en las siguientes áreas de experiencia y desarrollo:

    1. El conocimiento de sí mismo y la autonomía personal.

    2. El medio físico, natural, social y cultural.

    3. Los lenguajes: Comunicación y representación.

  2. Los valores cívicos y éticos, así como la perspectiva intercultural, formarán parte de las diferentes áreas de experiencia y desarrollo.

Artículo 8 Métodos de trabajo.
  1. Los métodos de trabajo en el primer ciclo de Educación Infantil se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social.

  2. En el anexo II de este Decreto se establecen orientaciones relativas a los métodos de trabajo en el primer ciclo de Educación Infantil.

Artículo 9 Propuesta pedagógica.
  1. Los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil desarrollarán y completarán, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, los contenidos educativos establecidos en este Decreto mediante la elaboración de una propuesta pedagógica que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

    1. Las directrices y...

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