Decreto 171/2011, de 15 de diciembre, por el que se nombran vocales del Consejo Social de la Universidad de Cantabria en representación de los intereses sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sección | 2 - Autoridades y Personal |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 14.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estableceque la Ley de la Comunidad Autónoma regulará la composición y funciones del Consejo Socialy la designación de sus miembros de entre personalidades de la vida cultural, profesional,económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria.
La Ley de Cantabria 10/1998, de 21 de septiembre, del Consejo Social de la Universidadde Cantabria, prevé en el artículo 5.3.a) la elección directa por el Parlamento de Cantabria decuatro miembros por mayoría de dos tercios de los diputados entre personas de reconocidoprestigio en algunos de los ámbitos de la vida social, cultural, artística, científica, política yeconómica.
Asimismo, el artículo 5.3, b) y c) respectivamente, establece la designación directa de dosmiembros por cada una de las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales másrepresentativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la citada Ley se hace necesario el preceptivo nombramiento a través de Decreto aprobado en Consejo de Gobierno.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y, alamparo de lo establecido en la Ley de Cantabria 10/1998, de 21 de septiembre, del ConsejoSocial de la Universidad de Cantabria y del artículo 18.e) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria,
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