Orden PRE/2/2010 de 26 de enero de 2010 de las Consejerias de Presidencia y Justicia y de Economia y Hacienda por la que se regula la tramitación telemática de determinados procedimientos de juego relativos a máquinas recreativas y de azar.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La creciente generalización del uso de medios informáticos es una realidad en las sociedadesmodernas avanzadas. En el ámbito profesional y comercial estas herramientas permiten agilizarextraordinariamente las comunicaciones y las relaciones, especialmente en los sectores económicosmás activos. En consecuencia, una Administración moderna tiene que promover la utilización por losórganos administrativos de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas adecuadas a las áreasde gestión que le correspondan.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común insta a las Administraciones Públicas a quepromuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de suactividad y en el ejercicio de sus competencias, de forma semejante a como recoge el artículo 107.1de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y así se recogió en la Ley de Cantabria 15/2006,de 24 de octubre de Juego de Cantabria.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ha adoptado, a lo largo de los últimosaños, importantes iniciativas en materia de modernización y mejora de la calidad de los servicios y deavance hacia la administración electrónica.

Con todo ello se pretende el cumplimiento de un doble objetivo como es el de propiciar un mayoracercamiento de la Administración al ciudadano y, por otro lado, potenciar el uso de las nuevas tecnologías internamente.

El sector del juego se caracteriza por actuar en un mercado de gran dinamicidad, que exige unarespuesta empresarial igualmente dinámica. Ello conlleva la permanente demanda hacia la Administración de una tramitación ágil y eficaz, de forma que el profesional pueda desenvolverse adecuadamente en ese mercado cambiante.

Con la tramitación telemática de los procedimientos de juego la Administración da respuesta adichas exigencias, ya que es un nuevo concepto de Administración Pública que supone una profundasimplificación administrativa al posibilitar la recepción de documentos desde cualquier lugar, las 24horas de los 365 días del año, lo que facilita muy significativamente las relaciones de los ciudadanoscon la Administración Autonómica, el proyecto que ahora se pone en marcha es la tramitación telemática de una serie de procedimientos que afectan a la gestión del juego en Cantabria, el sistemapermitirá al usuario hacer a distancia la tramitación de una gestión administrativa sin desplazarse desu oficina.

La presente Orden contempla las garantías jurídicas y técnicas precisas dentro del marco del Decreto 110/2006, de 9 de noviembre, por el que se regula el Registro Telemático de las Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria y las notificaciones y certificados electrónicos.

Así mismo, dado que algunos de los trámites a realizar llevan asociado el pago de tasas por losobligados, será de aplicación lo establecido en la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo por la que seestablece el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la

recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático, no obstante, parece necesario a los efectosde simplificar las actuaciones administrativas por las empresas del sector del juego, modificar dichaorden en lo relativo a las altas, modificaciones y bajas de los usuarios representantes designados porlas diferentes entidades empresariales.

Por todo ello, y a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y Economía y Hacienda yen base a lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y marco normativo.
  1. - Es objeto de la presente Orden la regulación de la tramitación telemática de algunos procedimientos relativos a las máquinas recreativas de tipo "A", "B" y "C".

  2. - Los procedimientos objeto de tramitación telemática son los siguientes:

    - Autorización de explotación de máquinas recreativas de tipo "A".

    - Autorización de explotación e instalación de máquinas recreativas de tipos "B" y "C".

    - Autorización de instalación de máquinas recreativas de tipos "B" y "C".

    - Baja de autorización de explotación de máquinas recreativas de tipos "A", "B" y "C".

    - Baja de autorización de instalación de máquinas recreativas de tipos "B" y "C".

    - Cruce de máquinas recreativas de tipo "B" entre establecimientos (con autorización de instalación vigente).

    - Cambio de máquinas recreativas de tipo "B" de establecimiento (con autorización de instalaciónvigente).

    - Canje de máquinas recreativas de tipos "B" y "C".

    - Renovación de autorización de explotación de máquinas recreativas de tipos "B" y "C".

    - Transmisión de máquinas recreativas de tipos "A", "B" y "C".

  3. - Marco normativo:

    1. La autenticidad e integridad de los documentos electrónicos previstos en la presente Orden segarantizará mediante la utilización de sistemas de firma electrónica avanzada, en los términos fijadosen la Ley 59/2003, de 19 diciembre, de Firma Electrónica, así como el Decreto del Gobierno de Cantabria 110/2006, de 9 de noviembre, de Registro telemático.

    2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de losciudadanos a los Servicios...

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