Orden IND/5/2010, de 5 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba, para el 2010, la convocatoria de subvenciones para la mejora de las condiciones medioambientales del transporte público regular de viajeros por carretera.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria y Desarrollo Tecnológico
Rango de LeyOrden

El permanente aumento del uso de combustibles fósiles, ineludiblemente asociado al transporte por carretera, tiene un impacto ambiental negativo, por lo que se hace necesario tomarmedidas para reducir las emisiones de dióxido de carbono y, con ello, ralentizar el proceso decalentamiento del planeta. Además, el uso de carburantes derivados del petróleo provoca unamayor dependencia de la importación de estos carburantes lo cual afecta a la seguridad deabastecimiento de energía en toda Europa.

Así, la Unión Europea estableció a través de la Directiva 2003/30/CE que los Estados miembros deben velar por la introducción de biocarburantes, fijando como valor de referencia paraeste objetivo que un nivel del 5,75 % del combustible fósil comercializado con fines de transporte sea biocombustible para el año 2010. Dicha Directiva fue transpuesta a la normativaespañola mediante el R.D. 61/2008, de 31 de enero.

Por otra parte, el Plan de Energías Renovables para España 2006-2010 elaborado por el Ministerio de Industria insiste en esta idea, proponiendo entre las medidas para la implantacióndel biodiesel, en aras de mostrar la eficacia de estos combustibles y eliminar barreras parala extensión de su uso entre la población en general, la realización de experiencias de largaduración del empleo de biocombustibles en flotas cautivas.

El Plan Energético de Cantabria también contempla en su propuesta la introducción delbiodiesel como una de las medidas a adoptar.

El Gobierno de Cantabria es titular de una serie de concesiones administrativas de transporte público, explotadas por concesionarios que obtuvieron el correspondiente derecho deexplotación exclusivo a través de la correspondiente licitación en régimen de concurrenciacompetitiva. Dichas concesiones se mantienen bajo el cumplimiento de unas condiciones deexplotación fijadas por la Administración.

La Ley 16/1987, de 16 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, prevé en suartículo 20 que las Administraciones interesadas pueden establecer un régimen de compensación económica a las empresas prestadoras de los servicios de transporte público en los cualesconcurran circunstancias económicas o sociales que originen la falta de rentabilidad o que seanconsecuencias de imposiciones de la Administración.

Se ha estimado oportuno, con el fin de mejorar el medio ambiente y la salud pública, asícomo de potenciar el crecimiento económico y social, siguiendo las orientaciones referidas enpárrafos anteriores, promover el uso de biocombustibles en la flota de transporte público regular de viajeros en nuestra Comunidad Autónoma. En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentaren el año 2010 el uso de biocombustibles por empresas que presten servicios de transporteamparados en concesiones de servicio público regular de uso general y permanente de transporte de viajeros competencia del Gobierno de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.5.453C.471,"Fomento del Transporte de Interés Social", de los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2010.

  2. La concesión de las ayudas se encontrará limitada a la cantidad de ciento dieciocho mileuros (118.000 euros).

Artículo 3 Actividad subvencionable.

Las subvenciones previstas tienen por objeto subvencionar los gastos generados en el año2010 por el uso de biocombustibles para la realización de servicios regulares de transportepúblico de viajeros por carretera en el ámbito territorial de Cantabria.

Artículo 4 Cuantía de la ayuda y criterios para su determinación.
  1. La cuantía de la ayuda será calculada en función de las siguientes estimaciones:

    1. En el caso de biodiesel mezclado al 5 % (mezcla mínima requerida para optar a la subvención) se subvencionará un máximo de 0,02 euros/litro por cada litro de combustible utilizado para el desarrollo del transporte público regular

    2. En el caso de combustible con proporción de biocombustible superior al 5 % e inferior oigual al 10 % se subvencionará un máximo de 0,05 euros/litro.

    3. En caso de combustible en proporciones superiores al 10% e inferior al 30 % se subvencionará un máximo de 0,07 euros/litro.

  2. EL valor máximo de litros subvencionable por solicitante será el resultado de multiplicar por0,35 la media aritmética de los kilómetros recorridos en los dos últimos años por las concesionesde las que sea concesionario el solicitante y para las que declare haber adquirido el biodiesel.

  3. En aquellas concesiones en las que existan rutas que reciben subvención para su mantenimiento, por ser deficitarias o por cualquier otro motivo, se descontarán del máximo recogidoen el punto anterior los kilómetros recorridos en estas rutas subvencionadas. No obstante,el concesionario, en el caso de solicitar la subvención que se recoge en esta orden para unaconcesión de servicio público de transporte, estará obligado al uso del biodiesel también enaquellas rutas de la concesión que estuvieran subvencionadas por otro concepto.

  4. El límite máximo de subvención por empresa ascenderá a 80.000 euros.

Artículo 5 Naturaleza de las ayudas.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria y Desarrollo...

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