Orden EMP/46/2008, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2008 de ayudas destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres trabajadoras o desempleadas con hijos o familiares dependientes.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/46/2008, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2008 de ayudas destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres trabajadoras o desempleadas con hijos o familiares dependientes.

El Tratado de Amsterdam, el IV pilar de la Estrategia Europea sobre Empleo, el Programa Nacional de Reformas de España y los Reglamentos de los Fondos Estructurales incluyen la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de los objetivos comunitarios, en el sentido de articular medidas de mejora del acceso al empleo y de mejora de la participación sostenible y de los progresos de la mujer en el empleo, con el fin de reducir la segregación sexista en el mercado laboral y reconciliar la vida laboral y familiar. En consonancia con lo anterior y teniendo en cuenta el Acuerdo de Concertación Social 2008-2011, el Plan de Empleo para Cantabria y las previsiones de La Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, que contempla créditos destinados a la promoción del empleo femenino, esta Orden se destina a apoyar medidas específicas para mejorar el acceso y participación de las mujeres en el mercado de trabajo y a reducir la segregación ocupacional vertical y horizontal. A través de las acciones específicas que promueve esta convocatoria de ayudas, se complementa y refuerza el resto de medidas de apoyo llevadas a cabo por el Gobierno de Cantabria con el fin de integrar la prioridad transversal de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Asimismo y con la finalidad de propiciar la necesaria y progresiva adaptación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como de otros textos legislativos sobre esta materia, debe hacerse constar que se han tenido en cuenta sus principios inspiradores para la redacción de las presentes bases reguladoras. Lo anterior sin menoscabo de que en un futuro se lleve a efecto la revisión paulatina y más en profundidad de los programas de subvenciones contemplados en esta Orden, la cual no contempla en el momento presente acciones subvencionables referidas a las obligaciones legales de elaboración y aplicación de Planes de Igualdad. Entre tanto, pueden ser objeto de subvención aquellas medidas de acción positiva que fomenten el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Con respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo I del título I de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. No obstante, dada la peculiaridad de esta convocatoria (ayuda para la conciliación de la vida familiar y laboral de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena), se hace uso del procedimiento abreviado, también en concurrencia competitiva, previsto en el artículo 28 de la mencionada Ley, ya que la concesión y justificación se realiza mediante la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos en la normativa reguladora y atendiendo a la prelación temporal de la solicitud hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Con objeto de hacer posible la concesión de las correspondientes ayudas y respetar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, se aprueba la presente convocatoria de subvenciones, previos los informes oportunos, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En su virtud:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2008 de las subvenciones destinadas a apoyar la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena y de las mujeres desempleadas que participen en acciones de inserción a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo, mediante la financiación de los gastos de cuidado de sus hijos o familiares dependientes mientras desarrollan estas actividades.

  2. Las acciones subvencionables contenidas en esta Orden se extenderán a todos los supuestos realizados a partir del 1 de julio de 2007.

  3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Acciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

  1. En el supuesto de madres trabajadoras por cuenta ajena, los gastos realizados desde el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008, en guarderías y/o centros de atención infantil debidamente autorizados y que no gocen de régimen de gratuidad ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la contratación de personas cuidadoras, tanto para los hijos como para las personas dependientes, que precisen de atención diaria por parte de la solicitante de la ayuda y/o personas incapacitadas a su cargo sometidas a tutela, acogimiento o custodia.

    Se entiende por personas dependientes el cónyuge o pareja de hecho así como los familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

  2. En el supuesto de participantes a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo en acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) o en acciones de formación para el empleo:

    -Los gastos mencionados en el apartado a) de este artículo realizados durante el desarrollo de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) o de acciones de formación para el empleo.

    - Los gastos mencionados en el apartado a) de este artículo realizados desde 1 de julio de 2007 hasta la fecha de su contratación por cuenta ajena siempre y cuando la solicitante de la ayuda haya estado debidamente inscrita como desempleada en el Servicio Cántabro de Empleo o en Agencias de colocación por él autorizadas, y que dicho período se refiera a los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

Artículo 3 Financiación.

La financiación para atender estas ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se hará en la cuantía y con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2008:

-13.00.241O.481.- Hasta 500.000 euros.

-13.00.241M.486.01.- Hasta 220.000 euros.

Artículo 4 Beneficiarias: Requisitos y obligaciones de las mismas.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas en esta Orden las mujeres trabajadoras por cuenta ajena y /o participantes de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) o mujeres trabajadoras desempleadas participantes en acciones de formación para el empleo subvencionadas por el Servicio Cántabro de Empleo, que indistintamente:

    1. Tengan a su cargo hijos/as nacidos a partir del 1 de enero de 2005 que sean atendidos en...

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