Orden EMP/03/2007, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres trabajadoras o desempleadas con hijos o familiares dependientes.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/03/2007, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres trabajadoras o desempleadas con hijos o familiares dependientes.

El Tratado de Amsterdam, el IV pilar de la Estrategia Europea sobre Empleo, el Plan Nacional de Acción por el Empleo para el Reino de España y los Reglamentos de los Fondos Estructurales incluyen la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de los objetivos comunitarios. En consonancia con lo anterior y teniendo en cuenta el Acuerdo de Concertación Social 2006-2007 y las previsiones de la Ley 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, que contempla créditos destinados a la promoción del empleo femenino, esta Orden se destina a apoyar medidas específicas para mejorar el acceso y participación de las mujeres en el mercado de trabajo y a reducir la segregación ocupacional vertical y horizontal. A través de las acciones específicas que promueve esta convocatoria de ayudas, se complementa y refuerza el resto de medidas de apoyo llevadas a cabo por el Gobierno de Cantabria con el fin de integrar la prioridad transversal de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Asimismo y con la finalidad de propiciar la necesaria y progresiva adaptación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, como de otros textos legislativos sobre esta materia, debe hacerse constar que se han tenido en cuenta sus principios inspiradores para la redacción de las presentes bases reguladoras. Lo anterior sin menoscabo de que en un futuro se lleve a efecto la revisión paulatina y más en profundidad de los programas de subvenciones contemplados en esta Orden, la cual no contempla en el momento presente acciones subvencionables referidas a las obligaciones legales de elaboración y aplicación de Planes de Igualdad. Entre tanto, pueden ser objeto de subvención aquellas medidas de acción positiva que fomenten el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Con respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el Capítulo I del Título I de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. No obstante, dada la peculiaridad de esta convocatoria (ayuda para la conciliación de la vida familiar y laboral de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena), se hace uso del procedimiento abreviado, también en concurrencia competitiva, previsto en el artículo 28 de la mencionada Ley, ya que la concesión y justificación se realiza mediante la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos en la normativa reguladora y atendiendo a la prelación temporal de la solicitud hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Con objeto de hacer posible la concesión de las correspondientes ayudas y respetar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, se aprueba la presente convocatoria de subvenciones, previo los informes oportunos, de acuerdo con las atribuciones concedidas por la Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En su virtud,

DISPONGO

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto y acción subvencionable.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares de las mujeres trabajadoras y de las mujeres desempleadas que participen en acciones de inserción a propuesta del EMCAN-Servicio Cántabro de Empleo mediante la financiación de los gastos de cuidado de sus hijos o familiares dependientes mientras desarrollan estas actividades.

    Estas ayudas favorecerán la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena que tengan un contrato vigente que sea igual o superior al cincuenta por ciento de la jornada completa de aplicación según Convenio, participantes en acciones de orientación para el empleo y autoempleo (OPEA) o mujeres trabajadoras desempleadas que participen en acciones de formación para el empleo a propuesta de EMCAN-Servicio Cántabro de Empleo, y que tengan a su cargo hijos/as nacidos a partir del 1 de enero de 2004 u otras personas dependientes.

  2. Las solicitudes de ayudas contempladas en la presente Orden se extenderán a todas los supuestos subvencionables realizados a partir del 1 de octubre de 2006.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación para atender estas ayudas en el ejercicio económico 2007, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2007, en régimen de cofinanciación con el Fondo Social Europeo, denominada «Promoción de empleo femenino»:

    -13.00.241M.486.01.- hasta 300.000 euros.

  2. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, ateniéndose a lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria citada.

  3. La concurrencia competitiva se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, atendiendo a la prelación temporal de la solicitud hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 3 Beneficiarias y obligaciones de las mismas.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas en esta Orden las mujeres trabajadoras por cuenta ajena que tengan un contrato vigente que sea igual o superior al cincuenta por ciento de la jornada completa de aplicación según Convenio, y /o participantes de acciones de orientación para el empleo y autoempleo (OPEA) ), o mujeres trabajadoras desempleadas participantes en acciones de formación para el empleo subvencionadas por EMCAN-Servicio Cántabro de Empleo, que tengan a su cargo hijos/as nacidos a partir del 1 de enero de 2004, que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil, o bien se proceda a la contratación de personas cuidadoras para su atención, o bien otras personas dependientes, para cuyo cuidado se contrate a una persona.

  2. Además, deberán cumplir los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Son obligaciones de las beneficiarias de la subvención:

  1. Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.

  2. Justificar ante EMCAN-Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

  3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en esta Orden, la Ley de Presupuestos Generales de Cantabria para el año 2007, y la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, las beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden se someterán a las acciones de control que efectúen, en su caso, los órganos de la Unión Europea, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

  4. Comunicar a EMCAN-Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los gastos subvencionados, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la...

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