Orden HAC/15/2011, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para Asociaciones de Comerciantes Ambulantes.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del artículo 24.13 de su vigente Estatutode Autonomía, asume competencias exclusivas en materia de Comercio Interior y, merced alartículo 24.14, de fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política nacional.

En este sentido, el sector comercial, está sometido a una continua necesidad de actualización de la gestión y de las técnicas empresariales que mejoren sus estructuras optimizandocostes y mejorando los criterios distributivos.

Entre los factores que inciden especialmente en la modernización y competitividad del comercio destacan la necesidad de lograr un alto nivel de asociacionismo para participar en ladeterminación de los objetivos a alcanzar por el sector y las medidas a adoptar para su consecución.

Por todo ello el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejería de Economía y Hacienda, havenido realizando en los últimos años un notable esfuerzo que se ha traducido en la concesión deuna importante cantidad de ayudas dirigidas a todas las Asociaciones de Comerciantes pero quepor el contenido de las actuaciones subvencionadas, promoción y animación de áreas comerciales, diagnósticos de puntos de venta, etc., en la práctica quedan reservadas a las Asociacionesde Comerciantes cuyos miembros disponen de un establecimiento comercial permanente.

Por este motivo, ha quedado siempre fuera de estas ayudas el sector de la venta ambulante aun cuando la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria en su Preámbulodestaca su importancia, tanto porque, por un lado, es una "actividad que, en determinadaszonas de Cantabria, viene a cubrir una necesidad de abastecimiento y que, por otro, puedecomplementar la oferta de los establecimientos permanentes compatibilizando los intereseslegítimos de las distintas fórmulas comerciales en beneficio de una mayor atracción del comercio urbano".

Por todo ello, el presente año, se ha considerado conveniente establecer un nuevo programa de subvenciones dirigidas a las Asociaciones de Comerciantes Ambulantes, "guiado porel objetivo de dignificar y profesionalizar la venta realizada fuera de un establecimiento comercial permanente" como se expone en el citado Preámbulo de la Ley 1/2002.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2002, para accedera estas subvenciones será preciso que las asociaciones de comerciantes estén inscritas en elRegistro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria regulado en el Decreto 60/2004, de17 de junio de 2004.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Los contenidos de esta Orden, establecen las bases reguladoras aplicables a la concesiónde subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para Asociaciones de ComerciantesAmbulantes.

Articulo 2 Finalidad.
  1. - Las ayudas motivo de esta convocatoria tendrán como finalidad subvencionar las siguientes actividades:

    CVE-2011-6888

    1. Realización de estudios referidos a la situación del sector comercial de la venta ambulante en Cantabria.

    2. Cursos de formación comercial para comerciantes ambulantes.

    3. Gastos corrientes generales de funcionamiento de la asociación: arrendamiento del local,suministro de agua, electricidad y gas, comunicaciones postales, telefonía fija y de personal.

    4. Campañas de animación y promoción comercial.

    Los gastos publicitarios de las campañas subvencionadas que se incluyan en este conceptoestarán limitados a un máximo del 30% del total de las actividades subvencionables.

    No serán subvencionables los gastos de patrocinio, con carácter general, y, en particular,de actividades de otros entes o instituciones públicas o privadas ni las de colaboración o participación en actuaciones realizadas por éstos, ni los de obsequios de horas de aparcamientos.

  2. - La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas.

    En su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometida a los siguienteslímites y obligaciones formales:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la asociación beneficiaria, que asumirá latotal responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la asociación beneficiaria será responsablede que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo49 de la Ley 10/2006, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

    - En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

    - Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley10/2006.

    - Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de laactividad objeto de contratación.

    - Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del costetotal de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

    - Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria salvo que la contratación serealice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo.

    - Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria yprograma, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar lavaloración suficiente.

Artículo 3 Financiación.

Las ayudas reguladas en esta disposición se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.06.431A.781, hasta la cantidad de 90.000,00 euros.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las Asociaciones de Comerciantesque se encuentren inscritas en la Sección primera del Registro de Asociaciones de Comercian-

    tes de Cantabria y cuyos miembros pertenezcan mayoritariamente al sector comercial de laventa ambulante, según los datos que consten en este Registro en el momento de publicaciónde la presente Orden.

  2. - No podrán acceder a estas subvenciones aquellas Asociaciones que acudan a la convocatoria de ayudas para Asociaciones de Comerciantes y sus Federaciones y Confederaciones yCámaras Oficiales de Comercio para el presente ejercicio

  3. - En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5 Actuaciones subvencionables.
  1. - Las distintas actuaciones que podrán ser subvencionados son las expresadas en el artículo 2 de la presente Orden.

  2. - No tendrán la consideración de subvencionables los gastos relativos a tributos, aportaciones de trabajo de la misma entidad, visados, derechos de conexión a servicios esenciales ydemás gastos complementarios a los mismos.

  3. -No se podrán subvencionar actuaciones cuando el vendedor de los activos o prestadorde la actividad fuera el adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarseautofacturación.

  4. - Serán subvencionables las actividades e inversiones realizadas desde el 1 de enero de2011 hasta la fecha de justificación.

    No obstante lo anterior, en el caso de los gastos corrientes, se subvencionarán aquélloscuyas facturas, nóminas u otros documentos acreditativos estén emitidos entre el 1 de eneroy el 31 de diciembre de 2011.

    Para los gastos corrientes de personal, serán subvencionables las retribuciones anualesbrutas del trabajador a cargo de la empresa.

  5. - En ningún caso se computará el IVA a los efectos de cantidad subvencionable.

  6. - Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que en el mercado no existansuficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubierarealizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud se realizará conforme a criterios de eficiencia yeconomía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaigaen la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6 Cuantía.
  1. - Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán alcanzar hasta un porcentaje del 70%del coste de las actuaciones previstas.

  2. - Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayudao subvención procedente de cualquier Organismo o Administración Pública.

No obstante lo...

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