Orden EMP/6/2011, de 7 de febrero por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de concesión de prestaciones económicas individuales en materia de servicios sociales para promoción de la vida autónoma en el ejercicio 2011.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria,en virtud del artículo 148.1.20 de la Constitución, competencias exclusivas en materia de Asistencia y Bienestar Social.

La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, establecelos principios básicos del sistema de Servicios Sociales instaurando un sistema de derechosde ciudadanía, fundamentado en los principios de igualdad y universalidad. En cumplimientode su primer principio operativo, el Sistema Público de Servicios Sociales ha de enfocarse a lapromoción de la autonomía, dirigida a que las personas tengan las condiciones suficientes paradesarrollar sus proyectos vitales, prestando los apoyos necesarios para aumentar su autonomía y facilitar la toma de decisiones sobre su propia existencia, la autosuficiencia económicay la participación activa en la vida comunitaria. Atendiendo a estos objetivos, la Consejería deEmpleo y Bienestar Social procede a la regulación de las bases y a la aprobación de la convocatoria de concesión de prestaciones individuales para promoción de la vida autónoma destinadas a personas mayores de 65 años y a personas con discapacidad menores de 65 años,destinadas a sufragar diversas necesidades de carácter social.

La Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de Creación del Instituto Cántabro deServicios Sociales, ha atribuido a este organismo autónomo, entre otras funciones, la de garantizar a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma el derecho a la protección social, que setraduce singularmente en la protección ante situaciones de desventaja derivadas de carenciasbásicas o esenciales de carácter social. Para el cumplimento de sus fines, el Instituto tiene atribuida la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e institucionespúblicas o privadas, contempladas en la legislación de servicios sociales.

En su virtud y, en uso de las facultades conferidas por los artículos 16 y 23.1 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y por el artículo 33.f) de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de prestaciones económicas de carácter individual en 2011 para la promoción de la vidaautónoma, dirigidas a personas físicas residentes en Cantabria, que debido a su edad o a suslimitaciones en la actividad tienen dificultades para desenvolverse en su medio habitual, facilitándoles el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integraciónen el entorno social en que han de desenvolverse.

CVE-2011-1823

Artículo 2 Definición.

Se consideran prestaciones económicas individuales para promoción de la vida autónoma,las destinadas a personas físicas que precisen los servicios, bienes materiales o tratamientospara los que se concede la prestación, siempre que cumplan los requisitos específicos exigidosen los capítulos II y III de la presente Orden.

Artículo 3 Personas beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que no incurran enprohibición de las reguladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria, y que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Personas mayores, a partir de sesenta y cinco años cumplidos a la fecha de finalizacióndel plazo de presentación de solicitudes, que no se encuentren en activo laboralmente.

    2. Personas con discapacidad, menores de 65 años a la fecha de finalización del plazo depresentación de solicitudes, que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%,por resolución anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  2. No serán objeto de esta convocatoria las ayudas referidas a servicios o prestaciones alos que la persona solicitante tenga derecho con cargo a otros sistemas públicos de protecciónsocial, educativa o sanitaria, empresas, mutuas, entidades aseguradoras u otras entidadespúblicas o privadas obligados a atender la contingencia.

  3. No se podrán conceder las prestaciones contempladas en esta Orden a las personas quetengan reconocidas prestaciones similares a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dePromoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia(en adelante Ley de Atención a la Dependencia).

Artículo 4 Plazo y presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente seráde un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BoletínOficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes irán dirigidas a la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales(ICASS), en el modelo que figura en el Anexo I de esta orden, y se presentarán en la sede delcitado Instituto, situada en la calle Hernán Cortés nº 9 de Santander, o en cualquiera de loslugares que establece el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5 Documentación.
  1. Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentar solicitud cumplimentada entodos los apartados establecidos en el modelo del Anexo I de esta orden, suscrita por la persona solicitante, representante legal o guardador de hecho de aquella, debiendo acompañarla documentación de la representación en la que figure el nombramiento del tutor, apoderamiento o guarda de hecho (Anexo II).

  2. Dicha solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación que se reseña acontinuación

    1. Original y fotocopia, para su compulsa, de los siguientes documentos en vigor, de la persona solicitante y de quien ostente la representación o guarda de hecho:

      - Documento Nacional de Identidad, para ciudadanos/as españoles/as.

      - Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros/as, en caso de ciudadanos/as de Estados miembros de la Unión Europea, así como pasaporte o Carta de Identidaddel país de procedencia.

      - Tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea y pasaporte o Carta de Identidaddel país de procedencia.

      - Tarjeta de residencia para las personas extranjeras que no estuviesen en ninguno de lossupuestos anteriores.

      - En el caso de menores sin D.N.I., se añadirá el Libro de Familia.

    2. Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como certificado de convivencia donde figuren todos losmiembros de la unidad convivencial.

    3. En el caso de trabajadores/as autónomos/as, empleadas/os de hogar y trabajadores/asdel Régimen Especial Agrario, declaración responsable de ingresos estimados en el ejerciciode la convocatoria, así como declaración de IRPF del último ejercicio fiscal con término depresentación vencido.

    4. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en

      el caso de denegación de la autorización a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

    5. Certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en elcaso de denegación de la autorización a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

    6. Justificante de todos los ingresos mensuales de los miembros de la unidad económicofamiliar en el ejercicio al que se refiere la convocatoria, mediante nómina de la empresa,certificado del Servicio Cántabro de Empleo (en el caso de percibir subsidios de desempleo),Instituto Nacional de la Seguridad Social (pensiones), Clases Pasivas, pensión compensatoriao de alimentos (por sentencia de separación o convenio regulador) etc., según proceda, asícomo cumplimentar en la solicitud, todos los datos económicos de la unidad de convivencia.

      A estos efectos se considera unidad económico-familiar

  3. En el caso de personas mayores de 65 años, la formada por la persona solicitante y, ensu caso, el cónyuge o persona que mantenga análoga relación de afectividad

  4. En el caso de personas con discapacidad con edad comprendida entre 18 y 64 años, ambas edades incluidas: la formada por la persona solicitante y, en su caso, el cónyuge o personaque mantenga análoga relación de afectividad.

  5. En el caso de personas con discapacidad, menores de 18 años: la formada por la personasolicitante y el padre y/o madre, tutor o acogedor con el que convivan.

    Para la determinación de la renta "per capita" se incluirán, además de las personas señaladas en el párrafo f) 1º, 2º y 3º, los menores de edad a cargo del solicitante.

    En todos los casos la edad se valorará a la fecha de finalización del plazo de presentaciónde solicitudes

    1. Facturas originales del gasto objeto de la solicitud, fechadas en 2011 o, en su defectopresupuesto.

    2. Fotocopia sellada por la entidad bancaria de la hoja de la cartilla o libreta en que consteel titular y el código de cuenta bancaria con los veinte dígitos o justificante de la cuenta emitidopor la entidad financiera.

    3. Toda aquella documentación que se estime necesaria para la correcta resolución de laprestación.

    4. La documentación específica para cada tipo de prestación que figura en los capítulos II yIII de esta Orden.

  6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al ICASS para que obtenga,directamente y por medios telemáticos, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,de la Tesorería de la Seguridad Social y de la...

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