Orden OBR/5/2008, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la dotación, reparación o sustitución de cerramientos colindantes con carreteras pertenecientes a la Red Autonómica de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y URBANISMO

Orden OBR/5/2008, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la dotación, reparación o sustitución de cerramientos colindantes con carreteras pertenecientes a la Red Autonómica de Cantabria.

En desarrollo de lo previsto en el artículo 148.1.5º de la Constitución Española y en el artículo 24.6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria las competencias en materia de ordenación y defensa de las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma.

La citada Ley establece, en su artículo 19.8, que "los propietarios de los terrenos situados en la zona de protección de la carretera están obligados a conservarlos en condiciones de seguridad y ornato públicos y, en todo caso, sin que pueda provocar afección negativa alguna a la seguridad vial" y en su artículo 23.3 indica que los cierres que se realicen deberán ser acordes con las características y el espacio natural de la región.

Por tal motivo, se considera conveniente el establecimiento de subvenciones que fomenten la realización o reconstrucción de cierres fincas colindantes con las carreteras autonómicas de Cantabria especialmente cuando ello reporte especial beneficio para la seguridad vial, procurando la mayor homogeneidad posible y que por su tipología sean adecuados a las características geográficas, etnográficas y culturales de Cantabria.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, establece en su artículo 16.3. los extremos que con carácter mínimo deben concretar las bases de concesión de la subvenciones, y en su artículo 23 establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicie siempre de oficio, realizándose mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, e indica asimismo el contenido que necesariamente ha de recoger dicha convocatoria.

Con objeto de hacer posible la concesión de subvenciones y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones a que se refiere el artículo 7 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, se aprueban por la presente Orden las bases reguladoras y la convocatoria para el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la dotación, reparación o sustitución de cerramientos colindantes con carreteras pertenecientes a la Red Autonómica de Cantabria.

En el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

Finalidad. Procedimiento de concesión.

Constituye el objeto de la presente Orden la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones para fomentar la dotación, reparación o sustitución de cerramientos en fincas colindantes con carreteras pertenecientes a la Red Autonómica de Cantabria por parte de las personas físicas propietarias de las mismas.

La finalidad de dichas subvenciones es colaborar con los particulares para que puedan dar adecuado cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 19 y 23 de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, con respecto a la obligación de conservar los terrenos colindantes con las carreteras en condiciones adecuadas para la seguridad vial y ornato públicos, procurando el fomento de la realización de cerramientos homogéneos y adecuados a las características culturales y etnográficas de esta Comunidad Autónoma.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrá ser beneficiario de la subvención la persona física a quien haya sido concedido previa autorización o informe favorable por la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras de la Comunidad Autónoma de Cantabria para realizar el cerramiento cuya subvención se solicita.

  2. Los eventuales beneficiarios deberán cumplir la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria. Al efecto, deberán suscribir la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud, sin perjuicio de la potestad de la Administración de comprobación de los datos facilitados.

  3. No podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las personas jurídicas, ni podrán ser solicitadas respecto de fincas cuya propiedad corresponda a éstas.

Artículo 3 Financiación.

Las presentes ayudas, por importe máximo de 100.000,00 euros, serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 04.03.453B.781. de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.

Artículo 4 Requisitos y forma de acreditación.
  1. Previa obtención de autorización o informe favorable de la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras.

    Conforme a lo dispuesto en los artículos 17 a 26 de la Ley de Cantabria 5/96, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, se exigirá como requisito para el eventual otorgamiento de subvención que el solicitante acredite haber obtenido, de forma previa a la ejecución del cierre, la necesaria autorización o informe favorable de la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras del Gobierno de Cantabria.

    Dicha autorización o informe favorable deberán haber sido emitidos en el año correspondiente a la presente convocatoria, o bien en el año inmediatamente anterior, exigiéndose en ambos supuestos que la ejecución del cierre haya concluido en el año correspondiente a la presente convocatoria.

    Al efecto de comprobación de dicho requisito, deberá ser aportada junto con la solicitud, copia de la referida autorización o informe favorable.

  2. Realización del cierre conforme a las condiciones impuestas en las autorizaciones concedidas o informes emitidos.

    Como un segundo requisito se exigirá que el cierre realizado se ajuste plenamente a las condiciones autorizadas o informadas por la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras. El solicitante deberá manifestar en el impreso de solicitud el cumplimiento de dicho requisito, sin perjuicio de la necesaria...

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