Orden OBR/8/2009, de 7 de agosto de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos en zonas de montaña para colaborar en la financiación de las actuaciones destinadas a la apertura y limpieza de los viales de comunicación de competencia municipal afectados por la existencia de nieve o hielo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y URBANISMO

Orden OBR/8/2009, de 7 de agosto de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos en zonas de montaña para colaborar en la financiación de las actuaciones destinadas a la apertura y limpieza de los viales de comunicación de competencia municipal afectados por la existencia de nieve o hielo.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, la Comunidad Autónoma tiene la competencia para ordenación y defensa de las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Cantabria.

La Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras clasifica la Red Regional Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria en carreteras autonómicas y municipales.

En la Comunidad Autónoma de Cantabria existen diversas zonas de montaña en las que, como consecuencia de su altitud y orografía, existe una climatología invernal especialmente adversa, que determina la necesidad de realizar con inmediatez operaciones en época invernal destinadas a la apertura y limpieza de los viales de comunicación municipales, con el fin de impedir todo posible aislamiento o dificultades de tránsito a los habitantes de los núcleos de población afectados.

En materia de carreteras autonómicas, y de acuerdo con la adscripción de las carreteras según su titularidad, es en cada caso la administración titular de las mismas la que se ha de encargar de la limpieza de su patrimonio viario. Así, el Gobierno de Cantabria a través de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo ha de encargarse de dicha tarea en la red autonómica de carreteras de Cantabria.

Siendo los Ayuntamientos responsables de la limpieza y apertura de las carreteras municipales y del resto de viales urbanos y rurales de su titularidad en los casos de nevadas o heladas, mediante la presente Orden se subvencionan las citadas actuaciones, especialmente considerando el notable esfuerzo económico que les supone la gran extensión viaria municipal.

Por otra parte el primer párrafo del art. 32 de la Ley Orgánica 8/1981 precitada establece que: "La Comunidad Autónoma de Cantabria asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que según las leyes correspondan a la Diputación Provincial de Santander".

En este sentido, el art. 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que corresponde a las Diputaciones Provinciales la asistencia y cooperación económica y de gestión a los Ayuntamientos y la cooperación en el fomento de su desarrollo económico y social.

Dentro de este ámbito de cooperación la Comunidad Autónoma de Cantabria ha previsto en la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, una partida presupuestaria destinada a subvencionar a Ayuntamientos para actuaciones de vialidad invernal por nevadas.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, establece en su artículo 16.3. los extremos que con carácter mínimo deben concretar las bases de concesión de la subvenciones, y en su artículo 23 establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicie siempre de oficio, realizándose mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, e indica asimismo el contenido que necesariamente ha de recoger dicha convocatoria.

Con objeto de hacer posible la concesión de subvenciones y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones a que se refiere el artículo 7 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, se aprueban por la presente Orden las bases reguladoras y la convocatoria para el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a Ayuntamientos en zonas de montaña para colaborar en la financiación de las actuaciones destinadas a la apertura y limpieza de los viales de comunicación de competencia municipal afectados por la existencia de nieve o hielo.

En el ejercicio de las competencias atribuidas en el art. 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y procedimiento de concesión.
  1. Constituye el objeto de la presente Orden la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos en zonas de montaña para contribuir a la financiación total o parcial de las actuaciones por ellos realizadas tendentes a la apertura y limpieza de los viales de comunicación de competencia municipal afectados por la existencia de nieve o hielo, durante el periodo comprendido entre el 1 de Octubre de 2008 y el 30 de Abril de 2009.

  2. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Pueden ser beneficiarios de las presentes subvenciones los Ayuntamientos de Cantabria en "zonas de montaña" que como consecuencia de la existencia de nevadas o heladas frecuentes en época invernal que impidieren o dificultaren...

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