Orden IND/10/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la captación de televisión digital en los hogares de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria y Desarrollo Tecnológico
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Orden IND/10/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la captación de televisión digital en los hogares de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Plan de Universalización del Servicio Público Esencial de Televisión Digital en el territorio de Cantabria (TDcan), aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 18 de octubre de 2007, promueve dentro de sus líneas de actuación, con objeto de universalizar el servicio público de televisión digital, el establecimiento de medidas de adecuación de la recepción en digital con criterios de cohesión social y económica y con respeto a los principios de neutralidad tecnológica, gratuidad del servicio, cobertura universal y limitación en el coste de instalación en el hogar.

En esta línea y por medio de estas ayudas se pretende facilitar a todos los cántabros, con independencia de su lugar de residencia, el acceso en condiciones de igualdad al servicio público esencial de televisión, garantizando así el derecho constitucional a recibir información, haciendo especial incidencia en los grupos en riesgo de exclusión digital.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009 consigna créditos destinados a financiar el fomento de la sociedad de la información y promocionar la televisión digital. En su virtud

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye objeto de esta Orden aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la captación de televisión digital en los hogares de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las convocatorias de ayudas que se realicen al amparo de estas bases podrán establecerse por áreas de territorio de esta Comunidad Autónoma y/o por colectivos.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden se establecen las siguientes definiciones:

  1. T-Comunidad: Comunidad de vecinos de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, situada en el área prevista en cada convocatoria y en la que al menos un vecino tenga fijada su residencia habitual desde el 1 de enero del 2009. b) T-instalador: Instalador o empresa instaladora de telecomunicaciones inscritos en el Registro establecido por la Orden IND/4/2009, de 6 de febrero, por la que se crea y regula el Registro de adhesiones para la ejecución de Instalaciones en materia de televisión digital (Plan TDcan), adheridos a cada convocatoria correspondiente.

  2. T-hogar unifamiliar: vivienda unifamiliar que se encuentra en el área establecida en cada convocatoria y en la que el ciudadano tiene fijada su residencia habitual desde el 1 de enero del 2009. d) T-hogar: hogar situado en una T-comunidad

  3. Riesgo de exclusión digital: situación en la que se encuentra una T-Comunidad/T-hogar por no estar incluida en las zonas de cobertura definidas en el Plan Técnico Nacional en las que se ha constado de forma fehaciente por T-instalador responsable de la adaptación la no cobertura con el apagón analógico.

  4. Televisión digital TDcan: Aquella televisión digital definida como servicio público con autorización administrativa para emitir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumpla criterios de neutralidad tecnológica. Se consideran también como tales aquellas para las que exista reserva provisional de frecuencia para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 Inversiones subvencionables.
  1. Se consideran inversiones subvencionables, en la forma y con los requisitos que se determinen en la convocatoria correspondiente, las siguientes:

    1. Las inversiones de adaptación de las infraestructuras comunes de telecomunicación audiovisual en las T-Comunidades.

    2. Las inversiones de adaptación interior en una toma o base de acceso en los T-hogares que se encuentren en T-Comunidades situadas en zonas en riesgo de exclusión digital.

    3. Las inversiones de adaptación comunitaria e interior que se realicen en T-hogares unifamiliares situados en zonas en riesgo de exclusión digital.

  2. Para que las inversiones sean subvencionables la adecuación de las instalaciones deberá ser efectuada por un T-instalador.

  3. Las adaptaciones a las que se refieren las presentes bases deberán efectuarse con arreglo a los requisitos establecidos en la Orden Ministerial ITC/1077/2006, de 6 de abril.

  4. Las áreas de la Comunidad Autónoma de Cantabria en las que se considere inversión subvencionable la adecuación de las instalaciones antes señaladas serán las previstas en las convocatorias publicadas al amparo de las presentes bases.

  5. No se podrán subcontratar las actividades subvencionadas.

Artículo 4 Cuantía de la subvención.
  1. La cuantía de la subvención será de:

    1. 300 euros en los...

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