Orden HAC/4/2009, de 24 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para Asociaciones de Comerciantes y Cámaras Oficiales de Comercio.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Orden HAC/4/2009, de 24 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para Asociaciones de Comerciantes y Cámaras Oficiales de Comercio.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del artículo 24.13 de su vigente Estatuto de Autonomía, asume competencias exclusivas en materia de Comercio Interior y, merced al artículo 24.14, de fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política nacional.

En este sentido, el sector comercial, en el ámbito del mercado único europeo, está sometido a una continua necesidad de actualización de la gestión y de las técnicas empresariales que mejoren las estructuras comerciales, optimizando costes y mejorando los criterios distributivos.

Entre los factores que inciden especialmente en la modernización y competitividad del comercio destacan la necesidad de lograr un alto nivel de asociacionismo para participar tanto en la determinación de los objetivos a alcanzar por el sector y las medidas a adoptar para su consecución.

Por todo ello el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejería de Economía y Hacienda, ha venido realizando en los últimos años un notable esfuerzo que se ha traducido en la concesión de una importante cantidad de ayudas que han alcanzado prácticamente a todas las actuaciones de estas Asociaciones, fundamentalmente para la realización de inversiones en instalaciones propias o comunitarias y para las labores de promoción de determinadas áreas comerciales.

Para el presente año, se considera oportuno continuar prestando una especial atención a estas actuaciones fomentando las que por su difusión puedan servir en mayor medida a conseguir los objetivos perseguidos y excluyendo aquéllas que no han alcanzado las expectativas esperadas desde una perspectiva de incremento de la atracción comercial.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, para acceder a estas subvenciones será preciso que las asociaciones de comerciantes estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes regulado en el Decreto 60/2004 de 17 de junio de 2004.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Los contenidos de esta Orden, establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para Cámaras de Comercio y Asociaciones de Comerciantes.

Articulo 2 Finalidad.
  1. - Las ayudas motivo de esta convocatoria tendrán como finalidad incentivar las siguientes actividades:

    a).- Para Cámaras de Comercio y Asociaciones de Comerciantes:

    - Las campañas de animación y promoción de determinadas áreas comerciales.

    Los gastos publicitarios que se incluyan en concepto de animación y promoción estarán limitados a un máximo del 25% del total de las actividades e inversiones subvencionables.

    No serán subvencionables los gastos de patrocinio, con carácter general, y, en particular, de actividades de otros entes o instituciones públicas o privadas, ni los de obsequios de horas de aparcamientos.

    b).- Para Cámaras de Comercio:

    - Las actuaciones de diagnóstico de punto de venta.

    - Los proyectos destinados a la realización de estudios de carácter coyuntural y ámbito regional, referidos a la situación del conjunto del sector comercial en Cantabria.

    c).- Para Asociaciones de Comerciantes:

    - La adquisición de mobiliario y equipamiento para uso específico de oficinas, salas de reunión y aulas de formación de carácter permanente que se instalen en dependencias de la Asociación, excluyéndose cualquier tipo de "obra civil".

    - Las actividades de fomento de un determinado sector comercial realizadas en un ámbito comarcal o regional.

  2. - Quedan excluidas del régimen de subvenciones regulado en la presente Orden las adquisiciones de bienes usados.

  3. - En el supuesto de adquisición de mobiliario y equipamiento, el beneficiario destinará estos bienes al fin concreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años. Esta obligación se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos, con autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo, por otros que sirvan en condiciones análogas al mismo fin y este uso se mantenga hasta completar el período de dos años.

  4. - La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas.

    Esta subcontratación, en su caso, estará sometida a los siguientes límites y obligaciones formales establecidos en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la persona beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en el presente Convenio en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

    - En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

    • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de esta Ley.

    • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

    • Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

    Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria salvo que la contratación se realice de acuerdo con las...

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