Decreto 93/2010, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas de alquiler de vivienda habitual destinadas a personas y unidades familiares en el año 2011.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía de Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en materia de asistencia y bienestar social, en desarrollo del artículo148.1.20 de la Constitución Española.

La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, establecelos principios básicos del Sistema Público de Servicios Sociales orientados a desarrollar elderecho a la Protección Social, figurando entre ellos el de equidad, como principio inspiradorpara conseguir la igualdad real entre las personas y los grupos sociales en orden a superar lasdiferencias de carácter territorial, así como el principio de responsabilidad pública, que obligaa las Administraciones Públicas a disponer de los recursos económicos, técnicos y humanosnecesarios para dar respuesta a las situaciones de desventaja personal y social.

Las ayudas objeto del presente Decreto serán gestionadas por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), organismo autónomo adscrito a la Consejería de Empleo y BienestarSocial, al cual, la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, atribuye con carácter general entre otras funciones, la protecciónante situaciones de desventaja derivadas de carencias básicas o esenciales de carácter social,y como función específica la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas contempladas en la legislación de servicios sociales.

Atendiendo a los principios antes mencionados, y ante la evidencia de que entre las necesidades actualmente consideradas como primarias, ocupa un lugar destacado la vivienda, seprevé en este Decreto la concesión de ayudas económicas destinadas a satisfacer el alquilerde la vivienda habitual de personas que se encuentran con dificultad para acceder por sí solasal arrendamiento de una vivienda, debido a su situación de precariedad laboral o social, y alos elevados precios de alquiler que las viviendas han alcanzado en los últimos años. De estamanera se intenta facilitar el acceso a un alojamiento digno a determinados colectivos que seven imposibilitados para acceder a la propiedad de una vivienda, pero sí pueden abonar unacantidad en concepto de renta.

La configuración del crédito destinado a satisfacer las ayudas de alquiler de vivienda comoampliable en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2011 habilita, en aplicación del artículo 22.2 de la ley de Subvencionesde Cantabria, para tramitar su concesión por el procedimiento de concesión directa, habidacuenta de que no es necesario el establecimiento de un orden de prelación ni un prorrateoentre los solicitantes, elementos característicos del régimen de concurrencia competitiva por elcrédito disponible. De este modo, todas las personas que se encuentren en las circunstanciasrecogidas en este Decreto tendrán la condición de beneficiarias.

Por otra parte, se ofrece a las Corporaciones Municipales que tengan interés en colaborar enla gestión de las ayudas objeto de este Decreto la posibilidad de actuar como Entidades colaboradoras, a la vez que contribuyen a sufragar una parte del precio del alquiler de la viviendade las personas beneficiarias que residan en sus respectivos municipios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Bienestar Social, vistos los informesfavorables emitidos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 dediciembre de 2010,

CVE-2010-18971

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa deayudas económicas destinadas a financiar el alquiler de la vivienda habitual de familias y personas físicas en el año 2011.

  2. Se consideran ayudas económicas para el alquiler de la vivienda habitual las cantidadesque se conceden a fondo perdido, indisolublemente vinculadas a cubrir parcialmente el pagode dicho alquiler en los términos de este Decreto

  3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se inicia a instancia de parte y seráel de concesión directa

  4. No podrán ser objeto de subvención los alquileres siguientes:

    1. Las viviendas de protección oficial, de promoción pública o de titularidad de las entidadeslocales.

    2. Los subarriendos.

    3. Los arrendamientos de habitaciones.

    4. Los locales usados como viviendas.

    5. Los arrendamientos verbales o el disfrute de una vivienda sin contrato.

    6. Las deudas de alquiler anteriores al año 2011.

    7. Los contratos de alquiler de inmuebles destinados a viviendas tuteladas o alojamientossupervisados a que se refiere el Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan laautorización, la acreditación, el registro y la Inspección de entidades, servicios y centros deservicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando el contrato se realice enejecución de un programa social concertado o subvencionado por cualquier Administración oente público.

  5. Será objeto de la ayuda únicamente la renta de la vivienda, exceptuándose las cantidades correspondientes a los gastos de comunidad, impuestos de bienes inmuebles, suministros,garaje, trastero u otros anexos. Cuando estos conceptos figuren incluidos expresamente en elprecio de la renta, sin especificar cuantía, se deducirá un 10 por ciento del total del precio dela renta de la vivienda.

  6. La subvención estará limitada al contrato de alquiler presentado con la solicitud y susprórrogas y no a nuevos contratos que pudieran suscribirse a lo largo del ejercicio.

Artículo 2 Personas beneficiarias.
  1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este Decreto tanto las unidadesfamiliares, incluidas las familias monoparentales, como las personas individuales, en las condiciones establecidas en este artículo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículosiguiente.

  2. A los efectos de este Decreto, exclusivamente se entiende por unidad familiar la unidadde convivencia formada por al menos dos personas, unidas entre sí por matrimonio o análogarelación de afectividad, o bien por relación de consanguinidad hasta el segundo grado en línearecta descendiente, de consanguinidad en primer grado en línea recta ascendente, afinidadhasta el primer grado o acogimiento familiar. La relación de parentesco se contará a partir dela persona solicitante.

  3. Se considera familia monoparental, o situación equivalente, a efectos de este Decreto,la formada exclusivamente por la persona solicitante y sus descendientes hasta el segundogrado por consanguinidad así como la relación de acogimiento familiar acordada en resoluciónadministrativa, con un solo acogedor por el período del acogimiento.

  4. Podrán acceder a la ayuda las personas que sin formar unidad familiar, utilicen en comúnla vivienda, compartiendo únicamente el gasto del alquiler, siempre que figuren en el contrato

    de alquiler de vivienda, en cuyo caso se contemplarán las solicitudes individualmente y, siprocediese la concesión, el pago se realizaría en la parte proporcional al número de personaso unidades familiares que comparten la vivienda.

    En el caso de que en el certificado de convivencia del solicitante figuren personas que noformen parte de su unidad familiar, y no estén incluidos en el contrato de alquiler, se presumiráque el precio de la renta se abona a partes iguales entre las personas mayores de edad y/o unidades familiares que comparten la vivienda a efectos de determinar el precio a subvencionar.

  5. Podrán ser beneficiarias asimismo las personas que vivan solas, independientemente deque en la vivienda habite algún empleado de hogar, siempre que se trate de personas arrendatarias solteras o que tengan un vínculo conyugal o análoga relación de afectividad que hayacesado por ruptura de la relación, fallecimiento, nulidad o divorcio o se hallen en situación deseparación legal o haya comenzado la tramitación judicial de la misma.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Para acceder a la condición de persona beneficiaria, además de no estar incursas en lasprohibiciones que establece el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria, las personas interesadas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar las personas individuales y en su caso todos los miembros de la unidad familiarempadronados en Cantabria, y tener el solicitante una antigüedad de al menos doce mesesinmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Quedan exceptuadas de la antigüedad de doce meses las personas que hayan sido perceptoras de ayuda concedida al amparodel Decreto 103/2009, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudasal alquiler de vivienda habitual destinadas a personas y unidades familiares en el año 2010,debiendo acreditar únicamente el empadronamiento en Cantabria. Las mujeres que acreditenhaber sido victima de violencia de género estarán asimismo exceptuadas del requisito de laantigüedad. Cuando se hayan acordado judicialmente medidas cautelares en el procedimientoque se siga al respecto, no será exigible tampoco el empadronamiento en Cantabria.

    2. No ser titular la persona solicitante ni ninguno de los componentes de su unidad familiarde derecho de propiedad o de derecho real de uso o disfrute de otra vivienda que reúna lasdebidas condiciones para ser habitada, tanto en la Comunidad Autónoma de...

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