Orden HAC/10/2011, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para Asociaciones de Comerciantes y sus Federaciones y Confederaciones y Cámaras Oficiales de Comercio.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del artículo 24.13 de su vigente Estatutode Autonomía, asume competencias exclusivas en materia de Comercio Interior y, merced alartículo 24.14, de fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política nacional.

En este sentido, el sector comercial, en el ámbito del mercado único europeo, está sometido, por un lado, a una continua necesidad de actualización de la gestión y de las técnicasempresariales que mejoren las estructuras comerciales, optimizando costes y mejorando loscriterios distributivos; y, por otro, a la realización de actuaciones comunes dirigidas a los consumidores tendentes a un aumento del conocimiento de su capacidad de oferta con el fin deincrementar sus ventas.

Entre los factores que inciden especialmente en la modernización y competitividad del comercio destacan la necesidad de lograr un alto nivel de asociacionismo para participar tantoen la determinación de los objetivos a alcanzar por el sector y las medidas a adoptar para suconsecución, como para alcanzar la dimensión suficiente en sus actividades promocionales.

Por todo ello el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejería de Economía y Hacienda,ha venido realizando en los últimos años un notable esfuerzo que se ha traducido en la concesión de una importante cantidad de ayudas que han alcanzado prácticamente a todas lasactuaciones de estas Asociaciones, fundamentalmente para la realización de inversiones eninstalaciones propias o comunitarias y para las labores de promoción de determinadas áreascomerciales.

Para el presente año, se considera oportuno continuar prestando una especial atencióna estas actuaciones fomentando las que por su difusión puedan servir en mayor medida aconseguir los objetivos perseguidos, aumentando a través de las asociaciones las medidas defomento del consumo dentro de la política comercial local, y excluyendo aquéllas que no hanalcanzado las expectativas esperadas desde una perspectiva de incremento de la atraccióncomercial.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 26 defebrero, del Comercio de Cantabria, para acceder a estas subvenciones será preciso que lasasociaciones de comerciantes estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantesregulado en el Decreto 60/2004 de 17 de junio de 2004.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Los contenidos de esta Orden, establecen las bases reguladoras aplicables a la concesiónde subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para Cámaras de Comercio y Asociaciones de Comerciantes y sus Federaciones y Confederaciones.

CVE-2011-5895

Articulo 2 Finalidad.
  1. - Las ayudas motivo de esta convocatoria tendrán como finalidad incentivar las siguientesactividades:

    a).- Para Cámaras de Comercio, Asociaciones de Comerciantes y sus Federaciones y Confederaciones:

    - Las campañas de animación, promoción y estímulo del consumo en determinadas áreascomerciales.

    Los gastos publicitarios que se incluyan en este concepto de las campañas subvencionadasestarán limitados a un máximo del 30% del total de las actividades e inversiones subvencionables.

    No serán subvencionables los gastos de patrocinio, con carácter general, y, en particular,de actividades de otros entes o instituciones públicas o privadas ni las de colaboración o participación en actuaciones realizadas por éstos, ni los de obsequios de horas de aparcamientos.

    b).- Para Cámaras de Comercio:

    - Las actuaciones de diagnóstico de punto de venta en comercios minoristas y/o empresasde servicios complementarios al comercio.

    - Los proyectos destinados a la realización de estudios de carácter coyuntural y ámbito regional, referidos a la situación del conjunto del sector comercial en Cantabria.

    c).- Para Asociaciones de Comerciantes:

    - La adquisición de mobiliario y equipamiento para uso específico de oficinas, salas dereunión y aulas de formación de carácter permanente que se instalen en dependencias de laAsociación, excluyéndose cualquier tipo de "obra civil".

    - La adquisición de una aplicación informática específica para la gestión de las relacionescon sus clientes y asociados.

  2. - Quedan excluidas del régimen de subvenciones regulado en la presente Orden las adquisiciones de bienes usados.

  3. - En el supuesto de adquisición de mobiliario y equipamiento, el beneficiario destinará estosbienes al fin concreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dosaños. Esta obligación se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos,con autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo, por otros que sirvan en condiciones análogas al mismo fin y este uso se mantenga hasta completar el período de dos años.

  4. - La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometida a los siguientes límites ycondiciones:

    - En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    - Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la totalresponsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    - A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsablede que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten loslímites que se establecen en su normativa reguladora - que está constituida por la presenteOrden - en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistasestarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de la Ley 10/2006, parapermitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

    - En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

    - Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley 10/2006.

    - Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de laactividad objeto de contratación.

    - Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del costetotal de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

    - Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria salvo que la contratación serealice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo.

    - Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria yprograma, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar lavaloración suficiente.

Artículo 3 Financiación.

Las ayudas reguladas en esta disposición se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.06.431A.781, hasta la cantidad de 400.000,00 €.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden las CámarasOficiales de Comercio de la Región y las Asociaciones de Comerciantes, así como las Federaciones y Confederaciones de éstas, que se encuentren inscritas en el Registro de Asociacionesde Comerciantes de Cantabria, con independencia de su regulación jurídica específica.

  2. - También podrán acceder a las mismas ayudas que las asociaciones las cooperativas dedetallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuentren inscritas en los correspondientes registros.

  3. - El proyecto para el que se solicite la subvención deberá guardar relación con el ámbito territorial y sectorial de actuación y representación de la Asociación, Federación o Cooperativa solicitante.

  4. - En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5 Actuaciones Subvencionables.
  1. - Las distintas actuaciones que podrán ser subvencionados son las expresadas en el artículo 2 de la presente Orden.

  2. - No tendrán la consideración de subvencionables los gastos relativos a tributos, aportaciones de trabajo de la misma entidad, visados, derechos de conexión a servicios esenciales ydemás gastos complementarios a los mismos.

  3. -No se podrán subvencionar actuaciones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

  4. - Serán subvencionables las actividades e inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2011.

  5. - En ningún caso se computará el IVA a los efectos de cantidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR