Orden PRE/53/2008, de 14 julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria derivados de la Oferta de Empleo Público perteneciente al año 2008.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Orden PRE/53/2008, de 14 julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria derivados de la Oferta de Empleo Público perteneciente al año 2008.

El Decreto 30/2008, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, incluye la previsión de las necesidades de recursos humanos de aquélla que no puedan ser cubiertas con efectivos de personal existente. La Disposición Final Primera de dicho Decreto habilita a la Consejería de Presidencia y Justicia para la elaboración y aprobación de las bases comunes que regirán los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público. Con ello se pretende, no solo homogeneizar los procesos sino también simplificar la tramitación de las convocatorias, unificar criterios, asegurar la agilidad y transparencia de los procedimientos y contribuir, de una manera eficaz, a la claridad de los procesos y a la supresión de trámites dilatorios, todo ello de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y anualidad que habrán de regir con carácter general en todos los procedimientos de selección.

En la presente Orden se incluyen las normas comunes, sin perjuicio de las normas específicas que se regulen en cada convocatoria.

En virtud de todo lo expuesto anterior, previa negociación con las organizaciones sindicales en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, visto el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 30/2008, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2008, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el acceso a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de los aspectos específicos que vendrán recogidos en la correspondiente convocatoria para cada uno de ellos.

  2. Estas bases serán de aplicación a los procesos selectivos de personal funcionario y laboral con exclusión del personal estatutario, docente y de justicia.

  3. A las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público para el ingreso o acceso en Cuerpos o categorías profesionales, les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las presentes bases comunes, así como lo dispuesto en la propia convocatoria, además de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública y el resto de normativa vigente, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007, de 12 de abril.

    Segundo. Principio de igualdad de trato.-Las convocatorias cumplirán el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

    Tercero. Descripción de las plazas.-La descripción de las plazas se realizará en cada convocatoria específica que se publique, derivada del correspondiente Decreto de Oferta de Empleo Público.

    Cuarto. Sistema de selección.-

  4. Los procedimientos de selección se llevarán a cabo, con carácter general tanto para personal funcionario como laboral, a través del sistema de oposición libre, quedando reservado el concurso-oposición para la promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especificarán en cada convocatoria.

  5. En aquellos procesos selectivos en que exista una fase de concurso, la puntuación obtenida en ella no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

    Quinto. Pruebas selectivas.

  6. Las convocatorias determinarán los ejercicios de la oposición, que deberán ser acordes con las funciones del Cuerpo o categoría profesional convocada y podrán consistir en pruebas teóricas y/o prácticas de conocimientos de carácter general o específico, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades o destrezas y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. Dichas pruebas se desarrollarán conforme a la naturaleza del proceso convocado y se asegurará en todo caso la objetividad, transparencia, racionalidad y funcionalidad del proceso selectivo.

  7. Para asegurar la objetividad y racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse la superación de reconocimientos médicos que garanticen que la capacidad residual del aspirante es compatible con el desempeño del puesto.

  8. Cuando la realización de las pruebas selectivas no suponga una demostración del conocimiento adecuado del castellano, en las convocatorias se determinará su forma de acreditación dentro del proceso incluyendo, en su caso, la realización de una prueba previa y eliminatoria acreditativa de dicho conocimiento.

  9. Las pruebas serán valoradas conforme determine la correspondiente convocatoria del proceso selectivo.

  10. La calificación de los ejercicios que deban ser leídos por los aspirantes o aquellos que por su complejidad así determine el Tribunal, se podrá llevar a cabo de viva voz por los miembros del Tribunal o mediante papeletas anónimas. La calificación a otorgar a cada aspirante será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones asignadas por cada miembro del Tribunal, teniendo en cuenta que no computarán las dos notas extremas (mínima y máxima) o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, dividiéndose el total por el número de papeletas restantes, siendo el cociente obtenido la puntuación a otorgar. A estos efectos el Tribunal no podrá actuar de forma conjunta con los miembros suplentes.

  11. En el caso de que el ejercicio consistiera en un cuestionario formado con preguntas con respuestas múltiples, deberán respetarse las siguientes reglas:

    1. Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.

    2. Los cuestionarios incluirán, en su caso, un porcentaje de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

    3. Las contestaciones erróneas se penalizarán entre un mínimo de un cuarto y un máximo de un medio del valor de la respuesta correcta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.

    4. La convocatoria determinará la puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima y declarar por tanto aprobado el correspondiente ejercicio.

    Sexto. Bolsas de trabajo.

    Los procesos selectivos incluirán una bolsa de empleo que se constituirá como se determine en cada convocatoria y estará formada por aquellos aspirantes que, habiendo superado, al menos, el primer o, en su caso, único ejercicio eliminatorio, no puedan ser nombrados o contratados por no encontrarse, en razón a la puntuación global obtenida en aquél, dentro de la relación definitiva de aprobados.

    Séptimo. Programas.-Los programas que han de regir las pruebas selectivas se detallarán en el Anexo II de cada convocatoria salvo que, por razones de oportunidad, se publiquen con anterioridad.

    Octavo. Calendario de las pruebas selectivas.-Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el calendario que se establezca, en su caso, en...

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