Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano colegiado adscrito a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, es el órgano consultivo y de gestión en las materias de ordenación del territorio y urbanismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y actuará en Pleno y en Comisión Permanente. Artículo 2.- Régimen Jurídico. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en el presente Decreto, en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en la Ley de Cantabria 2/2003, de 23 de julio, de establecimiento de medidas cautelares urbanísticas en el ámbito del litoral y creación de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo. CAPÍTULO II El Pleno y la Comisión Permanente. Artículo 3.- Composición del Pleno.

  3. El Pleno de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará integrado por los siguientes miembros:

    -Presidente: El consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    -Vicepresidente: El director general de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    -Un representante de las Consejerías que a continuación se enumeran y que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado:

    1. Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    2. Obras Públicas y Vivienda.

    3. Medio Ambiente.

    4. Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

    5. Cultura, Turismo y Deporte.

    6. Ganadería, Agricultura y Pesca.

      -Un representante de cada uno de los siguientes Colegios Profesionales de Cantabria, en su condición de Corporaciones de Derecho Público, designados por los mismos:

    7. Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

    8. Colegio de Arquitectos.

    9. Colegio de Geógrafos.

    10. Colegio de Abogados.

      -Tres representantes de la Administración Local designados por el Gobierno a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

      -Un representante de la Universidad de Cantabria, designado por el Gobierno a propuesta de la Universidad.

      -Un representante de la Administración del Estado.

  4. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  5. Actuarán como ponentes funcionarios de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con voz pero sin voto.

  6. Actuará como asesor, con voz pero sin voto, el Director General del Servicio Jurídico, o el letrado que le sustituya o supla.

  7. Podrán ser convocados al Pleno de la Comisión, y en su caso, asistirán con voz y sin voto, el alcalde, o concejal en quien delegue, de los Ayuntamientos cuyo planeamiento figure incluido en el orden del día de los asuntos a tratar quien podrá acudir asistido de un técnico al servicio de la Corporación Local y de un representante del equipo técnico que haya participado en la elaboración del planeamiento.

  8. Asimismo, el presidente del Pleno de la Comisión, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de los miembros de la Comisión, podrá convocar a las sesiones a las personas que se estime conveniente para el mejor asesoramiento de la misma. Artículo 4.- Composición de la Comisión Permanente.

  9. La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros:

    -Presidente: El director general de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    -Vicepresidente: El representante de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo en el Pleno de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    -Un representante de las Consejerías que a continuación se enumeran y que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado:

    1. Obras Públicas y Vivienda.

    2. Medio Ambiente.

    3. Ganadería, Agricultura y Pesca.

    4. Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

    -Un representante de la Administración Local a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

    -Dos representantes elegidos por el Gobierno entre los representantes de los Colegios Profesionales de Cantabria integrantes del Pleno de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    - Un representante del Estado.

  10. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  11. Actuarán como ponentes funcionarios de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con voz pero sin voto.

  12. A la Comisión Permanente prestará asesoramiento jurídico el director general del Servicio Jurídico, o letrado que le sustituya o supla, con voz pero sin voto. Página 8108 Lunes, 29 de septiembre de 2003 BOC - Número 186 Artículo 5.- Competencias del Pleno.

  13. El Pleno de la Comisión será competente, con carácter general, para conocer, informar y llevar a cabo cuantas funciones relacionadas con el planeamiento territorial y urbanístico le sean...

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