Decreto 125/2001, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 103/2001, de 31 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la ComisiónRegional de Urbanismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 103/2001, de 31 de octubre, regula la composición y funcionamiento del órgano administrativo autonómico encargado de ejercer las competencias en la materia de urbanismo.

La conveniencia de dotar a la Comisión de una mayor operatividad hace necesario modificar la composición de la Ponencia Técnica en cuanto a la representación por parte de la Administración Estatal, adaptándola a la denominación actual de cada Ministerio y permitiendo de este modo la asistencia de representantes que abarquen cualquier parcela material de la actividad de la Administración General del Estado.

Asimismo, y en orden a procurar una mayor eficacia en situaciones de ausencia, vacante o enfermedad, resulta conveniente modificar los artículos 4, 5 y 15.

Por ello, a propuesta del excelentísimo señor consejero de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1 El artículo 4.2 queda redactado de la siguiente manera:

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo

.

Artículo 2 El artículo 5.2 queda redactado de la siguiente manera:

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo

.

Artículo 3 El apartado 1 del artículo 11 del Decreto 103/2001, de 31 de octubre, queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 11. Composición de la Ponencia Técnica.

1. La composición de la Ponencia Técnica será la siguiente:

- Presidente: El director general de Urbanismo y Vivienda, salvo que asista el consejero de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, en cuyo caso ostentará éste la presidencia.

- Vicepresidente: Un representante de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, que deberá ostentar el cargo de secretario general o director general.

- Un representante de los siguientes órganos de la Administración Autonómica nombrados por el Consejero correspondiente:

¿Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo.

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