Decreto 162/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la composición, ordenación y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 162/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la composición, ordenación y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Comisión de Protección Civil de Cantabria fue creada por el Decreto 111/1986, de 31 de diciembre. El citado Decreto ha sido posteriormente modificado por el Decreto 38/1991, de 8 de abril, por el Decreto 105/1995, de 7 de noviembre y por el Decreto 117/2005, de 22 de septiembre. Las modificaciones han consistido bien en adaptación de la composición de la comisión a la estructura orgánica del Gobierno de Cantabria, bien en la modificación de la distribución de competencias dentro de la propia Comisión.

La Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria regula y ordena, por vez primera en el ámbito autonómico de Cantabria, la acción pública de la Comunidad Autónoma en materia de protección civil y atención de emergencias. El presente Decreto tiene por misión adaptarse a esta nueva normativa, así como a la nueva estructura orgánica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria. A los efectos de dotar de una mayor claridad a la normativa vigente, y ante al elevado número de modificaciones ya existentes, se ha optado por redactar un nuevo texto. Las principales variaciones que proporciona esta nueva redacción, frente al texto vigente son las siguientes:

- La sustitución de las referencias a la legislación estatal por la nueva legislación autonómica.

- La adecuación de su objeto y sus funciones a lo establecido en la nueva legislación.

- Ante la nueva misión de informar en el plazo máximo de 2 meses los planeamientos urbanísticos de los municipios en los que el Mapa de Riesgos detecte la existencia de alguno, la competencia para emitir el informe puede recaer en la Comisión Permanente, sin necesidad de que sea convocado el Pleno para esta función, permitiendo un funcionamiento más ágil y eficaz.

Además, y considerando los cambios en la estructura orgánica de las distintas Consejerías del Gobierno de Cantabria, se modifican los miembros de la Comisión y se establece el régimen de suplencias.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de diciembre de 2007,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y naturaleza.
  1. - El presente Decreto tiene por objeto regular la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la que se refiere el artículo 46 de la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

  2. - La Comisión de Protección Civil de Cantabria es el órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil, que tiene como finalidad la coordinación y colaboración interadministrativa en materia de protección civil.

Artículo 2 Funciones.

La Comisión de Protección Civil de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria ejercerá las siguientes funciones:

  1. Participar en la coordinación de las actividades propias de Protección Civil.

  2. Informar el Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria y los planes especiales.

  3. Homologar los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal y supramunicipal e informar con carácter vinculante los planes de autoprotección.

  4. Informar los proyectos normativos en materia de protección civil.

  5. Proponer a los órganos competentes la revisión de las disposiciones o planes que afecten a la protección civil.

  6. Estudiar y proponer a los órganos competentes las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones de riesgo.

  7. Verificar el funcionamiento de los planes de protección civil después de producirse...

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