Orden 40/2003, de 5 de mayo, por la que se establecen medidas complementarias de desarrollo rural para zonas con riesgo de despoblamiento.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Gobierno de Cantabria viene desarrollando medidas tendentes a promover el desarrollo integrado y sostenible de las zonas rurales. Además de las medidas generales que cubren ámbitos diversos, desde las infraestructuras hasta el sostenimiento de la actividad agraria de las zonas desfavorecidas, se han puesto en marcha instrumentos específicos de desarrollo mediante la Orden de 18 de octubre de 2001, que ha permitido la aprobación de cinco Planes comarcales que cubren las zonas rurales de Cantabria, gestionados por Grupos de Acción Local en el marco de los Programas LEADER PLUS y PRODERCAN y financiados con fondos comunitarios y de todas las Administraciones españolas.

En este contexto, se han realizado estudios de diagnóstico sobre la situación de algunas zonas del interior con problemas específicos, abarcando las cabeceras de los ríos Pas, Pisueña y Miera y el municipio de Valderredible.

De estos estudios y del análisis de otra información disponible se desprende que estos territorios se encuentran en una situación especialmente desfavorecida y corren riesgo de despoblamiento, por lo que resulta aconsejable emprender medidas específicas orientadas a generar empleo y mejorar las condiciones de vida y trabajo de la población local, mediante ayudas complementarias que refuercen diversas líneas existentes en los ámbitos con mayor incidencia en el desarrollo socioeconómico de estas zonas.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

OBJETIVOS Y CONDICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular y convocar ayudas para fomento del desarrollo rural en determinadas zonas con riesgo de despoblamiento.

Artículo 2

Tipos de ayudas.

  1. Podrán recibir ayudas los proyectos que contribuyan al desarrollo de las zonas de aplicación de esta Orden y que se ajusten a los criterios y requisitos establecidos en la misma, y que consistan en:

    - Inversiones productivas, en las condiciones particulares fijadas en la Sección 2ª del Capítulo II de esta Orden.

    - Inversiones no productivas, en las condiciones particulares fijadas en la Sección 3ª del Capítulo II de esta Orden.

    - Trabajos de interés público en los montes, en las condiciones particulares fijadas en la Sección 4ª del Capítulo II de esta Orden.

    - Acciones de asistencia técnica, estudios y divulgación, en las condiciones particulares fijadas en la Sección 6ª del Capítulo II de esta Orden.

    - Actuaciones formativas, de orientación y asesoramiento de trabajadores, en las condiciones particulares fijadas en la Sección 7ª del Capítulo II de esta Orden.

    - Fomento del empleo local, en las condiciones particulares fijadas en la Sección 8ª del Capítulo II de esta Orden.

  2. Con carácter general, las ayudas concedidas en el marco de esta Orden podrán complementar las concedidas en otras convocatorias de subvenciones públicas.

    En particular, los proyectos a los que se refieren las secciones 2ª, 3ª, 7ª y 8ª del capítulo II de esta Orden solo podrán ser subvencionados como complemento a otras convocatorias de ayuda pública distintas de la presente Orden, no resultando admisibles solicitudes iniciales de ayuda que no hayan sido objeto de resolución de concesión de subvención en las citadas convocatorias, ni las que hayan recibido resolución denegatoria por incumplir requisitos de las mismas, salvo en los casos en que la denegación esté motivada exclusivamente por la insuficiencia de recursos presupuestarios.

Artículo 3

Zona de aplicación.

Podrán recibir las ayudas reguladas en esta Orden los promotores de proyectos que contribuyan al desarrollo rural en los municipios de Arredondo, Luena, Miera, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Selaya, Soba, Vega de Pas, Valderredible y la localidad de Calseca, perteneciente al municipio de Ruesga.

Artículo 4

Beneficiarios.

Sin perjuicio de otros requisitos específicos para cada tipo de ayuda, podrán solicitar las ayudas recogidas en este régimen las personas físicas, asociaciones, sociedades mercantiles, sociedades agrarias de transformación, cooperativas, sociedades laborales y cualquier otra entidad con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente, incluyendo las entidades públicas de carácter local, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria; este requisito no será de aplicación a las entidades públicas de carácter local. La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá establecer mecanismos de cooperación con las Administraciones competentes para la verificación de estos compromisos.

  2. Mantener el destino de la inversión o gasto auxiliado, al menos durante los cinco años posteriores a la certificación de finalización de inversiones.

  3. Para las empresas, sea cual sea su titular, ser pequeña empresa en los términos previstos en el Reglamento (CE) nº 70/2001 por:

- Emplear a menos de 50 personas.

- Tener un volumen de negocio anual no superior a 7 millones de euros o bien un balance general anual que no exceda de 5 millones de euros. Estos límites se elevarán cuando se trate de cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades laborales o cualesquiera otra entidad jurídica de trabajo asociado que se dediquen a la producción, comercialización y/o transformación de productos agrarios, a 20 millones de euros y 10 millones de euros, respectivamente.

- Cumplir el criterio de independencia respecto a otras empresas que no cumplan estas condiciones.

Artículo 5

Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, se presentarán en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el Registro de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, sito en la C/ Gutiérrez Solana, s/n, 39011, Santander, o en los lugares establecidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anejo 1 de esta Orden, y se acompañarán de los documentos que a continuación se relacionan :

- Proyecto, incluyendo descripción completa, localización y valoración económica.

- Copia de la solicitud presentada a otra convocatoria de ayudas (si procede).

- Copia de la resolución de concesión o denegación de ayudas relativa a la solicitud presentada en otra convocatoria (si procede).

- Justificantes de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Compromiso de disponer de las licencias de obras, permisos, inscripciones, proyectos o registros exigibles.

- Documento acreditativo de la representación que ostenta (si procede)

- Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto.

- Compromiso de generación o mantenimiento de empleo.

- Compromiso de respetar el destino de la inversión durante, al menos, cinco años posteriores a la certificación de finalización de inversiones.

- Autorización para solicitar confirmación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Compromiso de poner a disposición de los órganos de control de la documentación necesaria para que estos puedan verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años siguientes al pago de la ayuda.

A petición expresa del interesado, podrá trasladarse la solicitud de ayuda a otro ejercicio económico cuando la misma no haya sido aprobada por insuficiencia de dotación presupuestaria.

En aplicación del principio de complementariedad, los promotores de proyectos subvencionables en el marco de otras convocatorias de ayudas deberán presentar la solicitud que corresponda ante los órganos convocantes de las mismas. Posteriormente, una vez recibida la notificación de la resolución de estas otras ayudas, el interesado presentará a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca la solicitud de ayuda a la que se refiere este artículo, a efectos de que en el marco de la presente convocatoria puedan complementarse, si procede, las ayudas concedidas.

Artículo 6

Plazos de presentación de solicitudes.

  1. Las solicitudes podrán presentarse durante el primer trimestre de cada año.

  2. Quienes hayan solicitado ayudas de otros órganos de la Administración deberán presentar las solicitudes a que se refiere el artículo 5 de esta Orden a más tardar en el primer trimestre del ejercicio siguiente al de la recepción de la resolución relativa a las otras ayudas.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 28

TIPOS DE AYUDAS Y REQUISITOS ESPECÍFICOS

Sección 1ª Artículo 7

Requisitos comunes a las inversiones productivas y no productivas

Artículo 7

Inversiones auxiliables.

En la aplicación de las ayudas complementarias a inversiones reguladas en las secciones 2ª y 3ª de este capítulo, se considera inversión auxiliable la realizada en los siguientes conceptos:

- Construcción, adquisición o mejora de inmuebles, incluyendo la compra de terrenos en las condiciones fijadas por el Reglamento (CE) nº 1685/2000. Deberán utilizarse técnicas y materiales compatibles con la preservación del patrimonio cultural y del paisaje.

- Maquinaria y bienes de equipo nuevos, incluidos programas informáticos. En casos debidamente justificados podrá subvencionarse la compra de material de ocasión, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la nota al apartado 4.1.1.5 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (2000/C28/02) y en el Reglamento (CE) nº 1685/2000.

- Costes generales...

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