Orden MED/2/2012, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia competitiva cuatro becas de formación práctica para Licenciados en Química, Licenciados en Biología, Licenciados en Farmacia, Licenciados en Física, Licenciados en Ciencias Ambientales o Ingenieros Químicos en el Organismo Autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

La creciente importancia de las cuestiones ambientales en la sociedad contemporánea, eldesarrollo y cumplimiento de nuevas normativas en este campo, tanto de ámbito europeo,como nacional y autonómico, así como la necesidad de su implementación en la gestión ambiental, unidos al conocimiento de los procesos que inciden sobre el entorno; exigen, de la Administración competente en la materia contar con profesionales cualificados y especializados.

El Centro de Investigación del Medio Ambiente (en adelante CIMA), Organismo Autónomodel Gobierno de Cantabria, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuenta según su Ley de creación 6/1991, de 26 de abril, así como el Decreto66/2006, de 8 de junio (BOC Núm.120 de 22 de junio de 2006), de estructura orgánica, concompetencias en cuanto a la realización de estudios ambientales y la difusión de informaciónrelativa al medio ambiente.

En cumplimiento de las citadas disposiciones y siendo interés del CIMA el fomento de laformación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de lostitulados, se convoca por la presente Orden, cuatro becas de formación con el fin de promoveruna cualificación práctica y especializada que revierta en beneficio de la sociedad.

De otra parte, la legislación presupuestaria exige que las subvenciones y ayudas que seanconcedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa yque afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, cumplan con los criterios en objetividad, publicidad y libre concurrencia en la concesión, principios que recoge la presente convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de cuatro becas de formación práctica y colaboración por el Centro de Investigación delMedio Ambiente, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel territorio y Urbanismo; en régimen de concurrencia competitiva, destinada a Licenciadosen Química, Licenciados en Biología, Licenciados en Farmacia, Licenciados en Física, Licenciados en Ciencias Ambientales o Ingenieros Químico.

Las becas convocadas se desempeñarán dentro del ámbito de actividades del Servicio deGestión ambiental del CIMA, con arreglo a la siguiente distribución:

CVE-2012-2252

- Dos becas de formación práctica para licenciados en Química, Farmacia, Biología o Ingenieros Químicos para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización para el desempeño de tareas generales de laboratorio, en el Servicio de GestiónAmbiental del CIMA.

- Una beca de formación práctica para Licenciados en Química para el desempeño de mediciones por la técnica de Cromatografía de Gases - Masas.

- Una beca de formación para Licenciados en Ciencias Ambientales, Química; Física e Ingenieros Químicos, para el desempeño de actividades relacionadas con el control de la calidaddel aire desarrolladas por el CIMA.

  1. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del CIMA.

Artículo 2 Financiación.

Las becas que se concedan se imputarán a la partida 01.01.456D.481 de los PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

La cuantía máxima de la subvención convocada se cifra en 38.400,00 euros.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónomade Cantabria.

  2. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismosinternacionales, durante el período de duración de las convocadas por la presente Orden.

  3. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

  4. Estar en posesión del título de Licenciado en Química, Licenciado en Biología, Licenciadoen Farmacia, Licenciado en Física, Licenciado en Ciencias Ambientales o Ingeniero Químico enla fecha de publicación de la presente convocatoria.

  5. Haber finalizado los estudios señalados en el curso académico 2008-2009 ó en cursosposteriores.

  6. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

  7. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por cualquier Administración u organismo público dependiente por periodo acumulado de dos o más años.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados desdeel día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOC.

  2. Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo.Director del CIMA y se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo de la presente Orden, en el Registro Delegado del CIMA (Paseo deRochefort Sur Mer s/n, Torrelavega-39300), o en cualquiera de los lugares previstos al efectopor el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Las...

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