Decreto 23/2013, de 2 de mayo, por el que se designan los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria y desarrolla el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, que aprueba medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La aprobación de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre se incorporó al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el quese aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los queintervengan sustancias peligrosas.

Este Real Decreto dispone unas atribuciones competenciales a las Comunidades Autónomasque se producen a lo largo de su articulado, lo cual hacía necesario establecer una distribuciónde competencias y funciones en el sentido de posibilitar la acción administrativa por los órganos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria reconoce competencias en la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno y en el procedimiento administrativo derivado delas especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma en los artículos 24.1y 24.32, respectivamente. Por otra parte, se contemplan atribuciones en materia de industriaen el artículo 24.30, y sin perjuicio de las normas estatales por razones de seguridad; sobrecarreteras, en el artículo 24.6; sanidad, en el 25.3; protección del medio ambiente, en el 25.7,entre otras.

En base a estos títulos competenciales y para articular la distribución, en los correspondientes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las competencias y facultades atribuidas por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, se aprobó elDecreto 67/2000, de 17 de agosto.

El Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, llevó a cabo una nueva reorganización de laestructura departamental de dicha Administración, lo que ha supuesto, a su vez, una nuevamodificación del nombre y competencias de algunas Consejerías y de sus respectivos órganosdirectivos, por lo que es necesario adecuar, al régimen competencial surgido de dicho cambionormativo, las áreas de actuación de determinados órganos en relación con los establecimientos afectados por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, que aprueba medidas de controlde los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Asimismo, resulta necesario replantear las funciones de la Consejería competente en materia de seguridad industrial, reforzando su papel preventivo y de reducción y control de losriesgos, y circunscribir las competencias de la Consejería competente en materia de proteccióncivil en aquellas que sean necesarias para asegurar una respuesta ante situaciones de emergencia por accidente grave con sustancias peligrosas.

Por todo lo anterior, en aras a una mayor seguridad jurídica, y teniendo en cuenta que elDecreto 67/2000, de 17 de agosto ya fue modificado por el Decreto 13/2003, de 6 de marzo,se considera conveniente aprobar un nuevo decreto que articule la distribución de las competencias y facultades atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Real Decreto 1254/1999,de 16 de julio.

En consecuencia, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia, Innovación, Industria, Turismo y Comercio, Obras Públicas y Vivienda y Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio y Urbanismo y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 demayo de 2013,

CVE-2013-6857

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto del presente Decreto la determinación de las competencias y funciones que corresponden a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a losaccidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, establecidas en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas por lasdisposiciones vigentes en materia de seguridad y prevención de riesgos en instalaciones.

  2. Resultarán de aplicación, a los efectos del presente Decreto, las definiciones contenidasen el artículo 3 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio.

Artículo 2 Autoridades competentes.

Las autoridades u órganos competentes, a los que hace mención el Real Decreto 1254/1999,de 16 de julio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria son:

El Consejo de Gobierno.

La Consejería competente en materia de industria, a través de la Dirección General queostente las competencias en materia de seguridad industrial.

La Consejería competente en materia de protección civil, a través de la Dirección Generalque ostente las competencias en materia de protección civil.

La Consejería competente en materia de urbanismo, a través de la Dirección General concompetencias en materia de urbanismo.

La Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de la Dirección Generalcon competencias en materia de medio ambiente.

Artículo 3 Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno la...

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