Decreto 67/2000, de 17 de agosto, por el que se designan los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se desarrolla el Real Decreto 1.254/99, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 1.254/99 de 16 de julio viene a incorporar al Ordenamiento Jurídico interno la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, con el objetivo de conseguir un alto nivel de protección para las personas, los bienes y el medio ambiente ante accidentes graves mediante medidas orientadas tanto a su prevención como a la limitación de sus consecuencias.

Dicho Real Decreto 1.254/99 atribuye a las Comunidades Autónomas competencias en relación con la elaboración, aprobación, aplicación y dirección de los planes de emergencia exterior de los establecimientos afectados por el mismo y con la adopción de medidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo mediante el ejercicio de las correspondientes facultades de inspección y sanción, de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico.

Se hace preciso, por tanto, determinar los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que se encomienda la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1.254/99, articulando un reparto de funciones según áreas de actuación de manera que se eviten duplicidades en la gestión y se facilite la relación con las empresas afectadas.

En consecuencia, y a propuesta de los consejeros de Presidencia, Industria, Turismo, Trabajo, y Comunicaciones y de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de agosto de 2000

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la determinación de las competencias y funciones que corresponden a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, establecidas en el Real Decreto 1.254/1999, de 16 de julio. Ello sin perjuicio de las competencias atribuidas por las disposiciones vigentes en materia de seguridad y prevención de riesgos en instalaciones.

Artículo 2 Autoridades competentes.

Las autoridades u órganos competentes, a los que hace mención el Real Decreto 1.254/99, de 16 de julio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria son:

¿La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Servicios y Protección Civil.

¿La Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Industria.

¿La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, a través de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

Artículo 3 Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno el ejercicio de las siguientes competencias, en aplicación del Real Decreto 1.254/1999, de 16 de julio:

Aprobar y remitir a la Comisión Nacional de Protección Civil, para su correspondiente homologación, los planes de emergencia exterior de los establecimientos afectados por el artículo 9 del Real Decreto 1.254/1999.

Artículo 4 Competencias de la Consejería de Presidencia.

Se atribuye a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Servicios y Protección Civil, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Recibir y exigir de los industriales de los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en los términos del Real Decreto 1.254/99 la información que deban suministrar en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6, 7, 9, 10 y 11 de dicho Real Decreto y, en especial, el apoyo necesario para la elaboración de los planes de emergencia exterior. Remitir a las Consejerías afectadas la documentación necesaria para el ejercicio de sus competencias propias.

  2. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión Regional de Protección Civil los planes de emergencia exterior de los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en los términos del Real Decreto 1.254/99.

  3. Ordenar la aplicación de los planes de emergencia exterior y dirigir los mismos en caso de activación, de acuerdo con la directriz básica para la elaboración y homologación de los planes especiales del sector químico.

  4. Establecer, para la elaboración de los planes de emergencia exterior, mecanismos de consulta a la población que pudiera verse afectada por un accidente grave.

  5. Organizar un sistema que garantice la revisión periódica y, en su caso, la modificación de los planes de emergencia interior y exterior en plazos máximos de tres años y, en todo caso, cuando se dé alguno de los supuestos de modificación contenidos en el artículo 10 del Real Decreto 1.254/1999. Este sistema deberá garantizar, asimismo, que todas las administraciones, organismos y servicios implicados dispongan de las actualizaciones y revisiones efectuadas en los planes de emergencia.

  6. Asegurar, mediante los procedimientos adecuados, la información a la población que pueda verse afectada en relación con las medidas de seguridad y autoprotección que deban tomarse y sobre el comportamiento a adoptar en caso de accidente. Esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR