Decreto 13/2003, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 67/2000, de 17 de agosto, por el que se designan los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se desarrolla el Real Decreto 1.254/99, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que...

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 67/2000, de 17 de agosto, por el que se designan los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se desarrolla el Real Decreto 1.254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, concretó los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que se encomienda la aplicación y desarrollo del citado Real Decreto 1254/99, articulando un reparto de funciones según áreas de actuación de manera que se eviten duplicidades en la gestión y se facilite la relación con las empresas afectadas.

Tras la publicación de dicho Decreto, el Parlamento de Cantabria aprobó la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria en la que se establecen como instrumentos básicos de ordenación del territorio el Plan Regional de Ordenación Territorial, las Normas Urbanísticas Regionales y los Proyectos Singulares de Interés Regional, asignando a la Consejería competente en materia de ordenación territorial la obligación de elaborar los planes de ordenación territorial.

Así mismo, con fecha 2 de julio de 2002, se publicó en el BOE la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, del que se desprenden competencias de gestión y control para las Comunidades Autónomas que deberán ejecutarse por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en materia de medio ambiente.

Del análisis de los dos textos legales mencionados y de las conclusiones obtenidas en las reuniones mantenidas por la Comisión Técnica de Coordinación y Seguimiento, creada por el artículo 8 del Decreto 67/2000, se considera necesario incluir en dicho Decreto a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para que pueda participar de forma activa en el control de las empresas e instalaciones que trabajan en Cantabria con sustancias peligrosas.

Se hace preciso, por tanto, modificar el Decreto 67/2000 para incluir, entre los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que se encomienda la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1.254/99, a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, articulando un reparto de funciones según áreas de actuación de manera que se eviten duplicidades en la gestión y se facilite la relación con las empresas afectadas.

Por otra parte, por Decreto 75/2001, de 24 de...

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