Consejo de Gobierno .- Decreto 120/2007, de 23 de agosto, por el que se crea el Comité de Valoración de identificación animal.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 120/2007, de 23 de agosto, por el que se crea el Comité de Valoración de identificación animal.

La Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 11 de abril de 2001, establece el sistema de identificación y registro de la especie bovina en Cantabria. Su artículo15 establece que cuando un animal carezca de marcas auriculares, éstas sean falsas o presenten signos de manipulación, se pondrá en conocimiento del propietario y previo levantamiento del acta correspondiente, se procederá al sacrificio del animal sin demora y, como medida de garantía para la salud pública, se procederá a su sacrificio.

El artículo 17 de dicha Orden establece que la presencia en la explotación de un animal, o más, sin identificar, implicará la restricción de movimiento de todos los animales desde y hacia la misma. Los animales no identificados y para los cuales el poseedor no haya aportado pruebas sobre su identidad en un plazo de dos días hábiles, serán destruidos sin demora bajo la supervisión de los Servicios Oficiales y sin que el poseedor tenga derecho a indemnización. Esta misma actuación se llevará a cabo ante la aparición de animales con marcas auriculares falsas o manipuladas.

El régimen sancionador aplicable en esta materia es el establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que tipifica la fabricación no autorizada, la falsificación, manipulación o utilización fraudulenta de las marcas identificativas de los animales, de los documentos de identificación que los amparan, o de los libros de registro de las explotaciones, que se establecen en la normativa específica que regula su identificación y registro, como infracción muy grave.

Resulta de sumo interés detectar este tipo de alteraciones o manipulaciones en orden a garantizar la trazabilidad, esto es, conocer todos los movimientos de un animal desde que nace hasta el final de su vida productiva, y en consecuencia, evitar posibles riesgos en la sanidad y seguridad alimentaria.

De acuerdo con el artículo 65 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la constitución de un órgano colegiado tendrá como presupuesto indispensable la determinación en su norma de creación de sus fines y...

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