Orden des/23/2010, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas y silvícola en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, instituido por elReglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación dela política agrícola, establece las normas generales que regirán la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), entrelas actuaciones prioritarias destaca el aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal mediante la ayuda al aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales.Con ello pretende aumentar la eficacia del sector de la transformación y comercialización de losproductos agrarios previstos en el Anexo I del Tratado, introducir nuevas tecnologías e innovaciones, haciendo énfasis en la calidad, mejorar la protección del medio ambiente, centrándoseen las microempresas, en las pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación2003/361/CE de la Comisión.

Las prioridades comunitarias de desarrollo rural previstas para el período de programación2007-2013, vienen recogidas en la Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006 sobre lasDirectrices Estratégicas Comunitarias para el período en cuestión, que tienen por objeto laintegración de las grandes prioridades políticas fijadas en las conclusiones de los ConsejosEuropeos de Lisboa y Gotemburgo.

El Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, elaborado conjuntamente porla Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Agentes Sociales, consideraprioritario el sector de la industria agroalimentaria no sólo por la importancia como primersector industrial en España sino también por su función clave para aumentar el valor añadidode los productos agrarios, como elemento dinamizador del medio rural, como garante de lacalidad y seguridad alimentaria y como generador de empleo y esencial para el mantenimientode la población en el medio rural.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, regula las prioridades del Estado Miembro, medidas obligatorias, de tipo horizontal, entre las que se encuentra la medida 123 "Aumento del Valor Añadido de los productos agrarios" orientada a mejorar la competitividad dela industria agroalimentaria.

Las acciones que se prevén llevar poner en marcha con esta Orden se encuentran previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 que desarrolla la medida 123"Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas y forestales" orientada a contribuir a lamejora e incremento de la competitividad y eficiencia de la industria agroalimentaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, considerada como un sector estratégico por su repercusióneconómica, la contribución al desarrollo rural y el bienestar social.

En aplicación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabriay en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto:

a. Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de productosagrícolas y silvícolas en la Comunidad Autónoma de Cantabria previstas en el Programa deDesarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 y desarrollada en la medida 123 "Aumento del ValorAñadido de los productos agrícolas y forestales", regulada en el artículo 20, letra b), inciso iii)y en el articulo 28 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de DesarrolloRural (FEADER).

b. Convocar para 2010 las ayudas referidas en el párrafo anterior.

Artículo 2 Objetivos

Las ayudas reguladas por la presente Orden tienen como objetivo específico el de contribuiral aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales a través de la mejora de lacompetitividad y eficiencia de la industria agroalimentaria y forestal, ajustándose a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional de aplicación, al Plan Estratégico y Marco Nacionalde Desarrollo Rural 2007-2013 y al Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónomade Cantabria 2007-2013.

De forma más concreta, las ayudas reguladas por la presente Orden estarán dirigidas acontribuir, con carácter general, a la consecución de los objetivos siguientes:

a. Orientación de la producción de acuerdo con las tendencias de mercado que se preveano fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para productos agrícolas y silvícolas.

b. Mejora o racionalización de los procedimientos de transformación.

c. Mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejoruso o eliminación de los subproductos o residuos.

d. Aplicación de nuevas tecnologías.

e. Fomento las inversiones innovadoras.

f. Mejora y control de la calidad.

g. Mejora y control de las condiciones sanitarias.

h. Protección del medio ambiente.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las entidades localesy las empresas privadas con personalidad física o jurídica o comunidades de bienes y demásentidades carentes de personalidad jurídica que reúnan los requisitos generales y específicosestablecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de las inversiones y gastos subvencionables y la realización de actividad para la quese otorga la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además,tengan la condición de

    a.- Microempresas y pequeñas y medianas definidas en la Recomendación 2003/361/CE dela Comisión, de 6 de mayo de 2003.

    b. Empresas no contempladas en la categoría del apartado anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

  2. El cálculo de los efectivos y los importes financieros se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidadesen quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  4. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresas en crisis deacuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

  5. Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica nopodrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Inversiones subvencionables
  1. La ayuda se prestará a favor de las inversiones materiales o inmateriales realizadasen la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos gatos subvencionables se correspondan demanera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, con las limitaciones que secontemplen en la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable y en el Anexo I dela presente Orden, y en particular:

    a. Afecten a la transformación y comercialización de los productos enumerados en el anexoI del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales.

    b. Afecten al desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productosforestales.

    c. En el caso de las ayudas a las inversiones para aumentar el valor de los productos forestales, se limiten a las operaciones anteriores a la transformación industrial que sean realizadaspor microempresas en la adquisición de maquinaria para trabajos en el monte.

  2. Se consideraran inversiones subvencionable por la presente Orden:

    a. La construcción y adquisición de bienes inmuebles.

    b. Las adquisiciones de maquinaria y equipos nuevos, incluidas las aplicaciones informáticas.

    c. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) talescomo honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición depatentes y licencias, que tendrán el límite del 6% de la suma de las inversión del apartado a)y b).

Artículo 5 Inversiones prioritarias

Se consideran como inversiones prioritarias a los efectos de la presente Orden:

a. Las inversiones que cumplan alguna de las características siguientes:

i. Que se dediquen a la elaboración de productos con denominación de calidad protegida:Denominación de origen (DOP), Indicación geográfica (IGP), Especialidad tradicional garantizada (ETG) y otras similares.

ii. Que se apliquen tecnologías innovadoras.

iii. Que presenten un aumento de su dimensión empresarial como consecuencia de algúnproceso de concentración industrial.

b. Las inversiones realizadas por entidades asociativas agrarias, en tanto en...

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