Orden GAN/15/2006, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la elaboración y comercialización de productos alimentarios tradicionales de Cantabria y su convocatoria para el año 2006.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

La presente Orden se dicta con el fin de apoyar la elaboración y comercialización de productos alimentarios tradicionales de Cantabria, que con unas características propias, tanto por su proceso de elaboración como por su naturaleza, están elaborados por industrias de pequeña dimensión y producciones reducidas, las cuales se hallan generalmente establecidas en zonas desfavorecidas y de montaña, y tienen dificultades para acogerse a líneas de ayuda que existen para otros productos e industrias de mayor entidad.

El Reglamento (CE) número 1.257/99 del Consejo, sobre ayuda al desarrollo rural, enmarca las acciones comunitarias a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía en esta materia.

Con objeto de hacer posible la concesión de las citadas ayudas al fomento y mejora de la calidad de estos productos tradicionales, en aplicación de la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concurrencia competitiva, a la elaboración y comercialización de productos alimentarios tradicionales de Cantabria y su convocatoria para el año 2006.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios a efectos de la presente Orden, las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que realicen inversiones o gastos subvencionables conforme se dispone en los artículos siguientes.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Tendrán la consideración de actividades subvencionables, las inversiones a realizar en los conceptos siguientes:

    1. Las inversiones para la instalación y modernización de pequeñas empresas de productos alimentarios tradicionales.

    2. La adquisición de nueva maquinaría y equipos, incluidos los informáticos.

    3. Mejoras en la conservación y presentación de productos para una mejor comercialización.

    4. Inversiones dirigidas a la mejora del proceso de elaboración o del producto resultante.

  2. No podrán optar a este tipo de ayudas:

    1. Las inversiones en el sector minorista.

    2. La compra de bienes de equipo y maquinaría usados.

  3. Las inversiones deberán mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad subvencionable, por un período mínimo de cinco años.

  4. Las inversiones no deben haberse iniciado antes de la presentación de las solicitudes.

Artículo 4 Cuantía.
  1. La ayuda tendrá naturaleza de subvención al capital y no podrá exceder del 50% del total de la inversión subvencionable, hasta un límite máximo de 50.000 euros.

  2. Las empresas que transformen productos alimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado de 25 de marzo de 1957, constitutivo de la Comunidad Económica Europea, no podrán recibir más de 100.000 euros en un período de tres años, de acuerdo con las normas para las ayudas «de minimis» reguladas en el Reglamento (CE) número 69/2001.

Artículo 5 Financiación.

Las ayudas reguladas en la presente Orden, se concederán con cargo a la disponibilidad de la aplicación presupuestaria 05.05.413A.772 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para...

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