Decreto 5/2005, de 20 de enero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de integración en el colectivo del personal laboral al servicio de la Administracion de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de aquellos funcionarios que desempeñen funciones correspondientes a puestos de trabajo de personal laboral.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Al amparo de la habilitación legal contenida en el artículo 6.4 de la ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, por el que se añade la disposición adicional novena a la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno para la modernización y mejora de la Administración Autonómica de Cantabria, período 2003-2005, (BOC Extraordinario Número 14 de 30 de abril de 2003), procede la determinación de las condiciones y procedimiento para hacer efectiva la integración en el colectivo de personal laboral de aquellos funcionarios que desempeñen funciones correspondientes a puestos de trabajo de personal laboral.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, a propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de enero de 2005.

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

En los términos establecidos en este Decreto, podrán integrarse en el colectivo de personal laboral los funcionarios de carrera pertenecientes a alguna de las Escalas a extinguir de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que desempeñen funciones correspondientes a puestos de trabajo de personal laboral a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 2 Condiciones.

La integración en las correspondientes categorías profesionales previstas en el Convenio Colectivo se producirá de acuerdo con las siguientes normas:

  1. Con carácter general la integración se producirá en la categoría profesional correspondiente al puesto de trabajo al que esté adscrito el funcionario.

  2. En aquellos supuestos en que pueda acreditarse haber realizado, hasta la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, funciones de categoría profesional distinta a la correspondiente a su puesto de adscripción por tiempo equivalente a cinco años, la integración se producirá en dicha categoría. Tal circunstancia se acreditará mediante certificación del Secretario General de la Consejería a la que esté adscrito el funcionario, para cuya expedición el Secretario General podrá recabar informe del Jefe del Servicio correspondiente.

  3. La integración en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR