Orden EMP/35/2010, de 15 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la cofinanciación de proyectos aprobados por la Unión Europea.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 103/2008, de 16 de octubre, demodificación de la estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo de la Consejería deEmpleo y Bienestar Social, reflejan la existencia de la dirección General de Asuntos Europeos yCooperación al Desarrollo, a fin de gestionar, entre otros, los asuntos relacionados con la UniónEuropea y sus Instituciones.

Con el fin de cumplir este objetivo, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperaciónal Desarrollo estima necesario y pertinente, en el marco de sus competencias apoyar los proyectos presentados a convocatorias públicas de la Unión Europea y aprobados por ésta, dadoel interés que para el desarrollo socioeconómico de nuestra Región pudieran ofrecer.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de las subvenciones.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de cofinanciar proyectos en el marco de un programa o iniciativa comunitaria que hayan sido aprobadospor el correspondiente órgano o autoridad comunitaria.

  2. No se concederán subvenciones que tengan por objeto inversiones en infraestructuras,equipamientos u obras de las entidades solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de los proyectos y actividades, debiendo referirse los gastos subvencionables exclusivamente a actividades desarrolladas por el beneficiario durante el año 2010.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden las personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, con excepción de los Municipios, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser promotores o socios de un proyecto aprobado en el marco de un programa o iniciativa comunitaria.

    2. Disponer de medios técnicos, personales y materiales suficientes y adecuados que garanticen el correcto desarrollo de la actividad o programa para el que se solicita la subvención.

    3. Desarrollar el proyecto o la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma

    de Cantabria.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones quienes se hallarenen alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Financiación.

Las subvenciones a conceder durante 2010 tendrán una cuantía total de treinta mil euros (30.000,00.-€) y serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 03.06.141M.485"Cofinanciación de proyectos aprobados por la Unión Europea" de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.

Artículo 4 Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
  1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el 2 de junio y finalizará el 1de septiembre de 2010.

  2. Dichas solicitudes se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I, deberán irdirigidas a la Consejera de Empleo y Bienestar Social, y se presentarán en el registro delegado dela Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo (C/ Juan de Herrera, 19, 3ºdcha.), en el registro de la Consejería de Empleo y Bienestar Social (C/ Castelar, 5, 1º), o en losdemás lugares previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    El Anexo de solicitud y todos aquellos a los que hace referencia esta Orden estarán tambiéndisponibles en la página Web www.cantabriaeuropa.es

  3. Cada entidad podrá presentar una única solicitud y proyecto.

  4. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Solicitud según el modelo recogido como Anexo I.

    2. Fotocopia del CIF de la entidad, y D.N.I. del representante de la entidad que firme lasolicitud, que ha de estar en vigor.

    3. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad correspondiente. No será necesarioaportar la referida documentación cuando esta obre en poder de esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria y no se hubieran producido modificaciones estatutarias desde suaportación inicial.

    4. Datos bancarios ("ficha de terceros) en el caso de que no consten en esta Consejería ohayan sido modificados.

    5. Copia del proyecto junto con su aprobación por el órgano comunitario así como información sobre la actividad a desarrollar, presupuesto, financiación y justificación de la necesidadde la ayuda solicitada.

    6. Informe relativo al efecto demostrativo y a la repercusión e impacto del proyecto.

    7. Memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, según el modelo recogido como Anexo III.

    8. Copia certificada del acuerdo de la Junta directiva en la que se decidió la solicitud de lasubvención, según modelo recogido como Anexo II.

    9. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias yfrente a la Seguridad Social, expedida por la autoridad competente.

      El solicitante podrá autorizar expresamente, mediante la presentación del Anexo V de lapresente Orden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para recabardichos certificados.

      En el caso de que el beneficiario no esté sujeto a las obligaciones anteriormente referidas,bastará la presentación de una declaración responsable en la se haga constar dicha circunstancia, según modelo que figura en el Anexo IV.

    10. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en elartículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,según modelo que figura en el Anexo VI.

  5. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo la Dirección General de Asuntos Europeos yCooperación al Desarrollo podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.

  6. Recibida la solicitud de subvención, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y, si presentaradefectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez díashábiles, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación de que si nolo hiciera, se entenderá que desiste de la misma y se dictará la correspondiente resolución dearchivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoComún, y con los efectos previstos en el art.42 de dicha ley.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.
  1. La concesión de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, y se efectuará a través de un proceso evaluativobasado en la ponderación de los criterios de valoración establecidos en al art. 6 de la presenteOrden.

  2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General deAsuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, que estará asistida por un Comité de Valoración.

  3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para ladeterminación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

  4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el...

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