Circular número 1/2001, de 1 de julio, sobre carreteras: Normalización de tipos de actuaciones en proyectos de construcción, recomendaciones sobre propuestas de órdenes de estudio (POE) y órdenes de estudio (OE), y asignación de claves a los estudios y proyectos.

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EmisorConsejeria de Obras Publicas, Vivienda y Urbanismo
Rango de LeyCircular

Dirección General de Carreteras, Vías y Obras

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Existen una serie de actuaciones previas a la iniciación de la redacción de los proyectos que, con bastante frecuencia, no son suficientemente aprovechadas en el sentido de aportar a la redacción importantes datos y circunstancias que puedan coadyuvar a un mejor proyecto y, como consecuencia, a una más racional ejecución de obra y explotación de la infraestructura.

Una de ellas es la elaboración de la propuesta de orden de estudio (en adelante POE), que constituye el objeto específico de esta Circular (se emplearán indistintamente tanto POE como OE dado que su sentido final es el mismo). Como consecuencia, resulta necesario incidir, por un lado, en normalizar los Tipos de Actuaciones en proyectos y, por otro, en los criterios de asignación de claves, cuestiones que también son objeto de la misma.

En consecuencia, y con la finalidad de secundar el cumplimiento de los principios de economía, celeridad y eficacia, en uso de las facultades conferidas en el artículo 52 de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Diputación Regional de Cantabria, se dicta la siguiente Circular de obligado cumplimiento en el ámbito de la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras.

CONTENIDO

  1. Objeto y ámbito de aplicación.

    El objetivo general de esta Circular es tratar de marcar una pauta, casi a modo de protocolo, para el establecimiento de la POE de una forma coherente y completa, de modo que pueda establecerse claramente en la misma el objeto del proyecto a redactar y sus condicionamientos.

    En definitiva, se trata de aportar los factores, directos o indirectos, de mayor incidencia, tanto desde el punto de vista técnico, como contractual y en relación con terceros, intentando así, además, alcanzar el objetivo de optimizar la distribución de los escasos recursos disponibles.

    Su contenido se complementa con el informe denominado «Recomendaciones complementarias para elaborar POE de proyectos de construcción» que se acompaña como anejo, cuyo objetivo es aportar, con el carácter de guía de ayuda, datos más concretos, así como un cierto proceso metodológico.

    El ámbito de aplicación de la Circular se circunscribe al de Carreteras Autonómicas, sin perjuicio de que sea tenida en cuenta, con las matizaciones necesarias, en cualquier otro proyecto, sea de otro tipo de carreteras o de otras infraestructuras.

  2. Normalización de los tipos de actuación.

    Se han excluido de esta Circular las actuaciones correspondientes a conservación realizadas a partir de las consignaciones presupuestarias previstas anualmente para esta finalidad, que responden normalmente a otro tipo de obras y que, también, suelen tener una clasificación concreta de sus proyectos.

    Siempre que ha de partir de la planificación de la red. De este modo, se cuenta, de entrada, en los programas del plan, con una cierta aproximación al tipo de actuación que debe, en principio, ser desarrollado en el correspondiente proyecto. En consecuencia, en el proceso de elaboración de los planes de carreteras, cualquiera que sea su nivel, se han de aplicar idénticos criterios de clasificación de tipos de actuación.

    Por otra parte, se hace necesario excluir, por obvias razones derivadas de la especial distribución en Cantabria de los núcleos de población, los subtramos incluidos en el proyecto que discurran a través de los mismos. Las características geométricas de trazado que se asignen en la POE al tramo objeto de proyecto, no serán, en general, tenidas en cuenta en estas circunstancias. Serán las condiciones técnicas y funcionales existentes, junto a otros condicionantes que pueda existir, las que permitan concretar la actuación, debiendo, eso sí, recogerse en la POE y en la OE los criterios a tener en cuenta, al menos cualitativamente.

    No es posible establecer una clasificación que permita de una forma directa y bionívoca clasificar todo tipo de actuaciones. No obstante, asumiendo esa complejidad, así como el hecho de que lo fundamental, más que la clasificación en sí, es lo que la clasificación aporta, se establece la siguiente:

  3. Nueva carretera (NC).

    Aquélla que supone el establecimiento de un itinerario no existente con anterioridad, o la resultante de la construcción de una nueva carretera. Incluye variantes de población significativas tal como queden definidas en el Reglamento de Carreteras.

  4. Acondicionamiento de trazado (AT).

    2.1. Se define como la actuación que se realiza en base a aumentar la sección transversal, de un modo continuo y homogéneo, y al aumento de las características geométricas, prácticamente continuo, del trazado en planta, en alzado o en ambos, consiguiendo unos estándares sustancialmente mayores que los iniciales, mejorando de una forma importante la funcionalidad de la carretera o tramo objeto de proyecto y, a su vez, la de los itinerarios que conforma, así como los tiempos de recorrido, el nivel de servicio, la seguridad de la circulación y la accesibilidad regional.

    2.2. Además de lo indicado, lleva habitulamente incorporado al proyecto:

    1. Adecuación, sustitución o nuevos dispositivos de drenaje, tanto longitudinal como transversal, en la totalidad del tramo objeto de proyecto.

    2. En general, nuevo paquete de firme.

    3. Tratamiento de intersecciones, con mayor nivel de estándares

    4. Tratamiento de intersecciones, con mayor nivel de estándares en aquellas que se producen con carreteras de mayor relevancia y en las más peligrosas.

    5. Análisis de accesos varios con soluciones concretas, como su reordenación, adecuación, pasos salvacunetas y otras de similar naturaleza.

    6. Rehabilitación o sobreancho de puentes y obras de fábrica en mal estado o para adecuarlos a la nueva sección transversal del tramo (realmente va implicito con el ensanche continuo y homogéneo de la sección transversal), siendo habitualmente necesario alcanzar anchuras superiores a las estrictas en previsión de futuro o para tráfico peatonal. En su caso, tanto la exclusión de alguna como las razones de la misma en este aspecto deben recogerse en la POE.

    7. En los subtramos de pasos de población deben establecerse las reducciones o matizaciones necesarias en cuanto a las características geométricas a proyectar en relación a las generales, así como la definición del resto de elementos a proyectar.

    2.3. Eventualmente, puede incorporar algunas otras actuaciones como:

    1. Tratamiento urbano de pasos de población, cuyo nivel y detalles deben concretarse en la POE dentro de la amplia gama de posibilidades de actuación existentes (iluminación, aceras, paseos a nivel de plataforma, bermas, adecuación o nuevos servicios municipales, aparcamientos, zonas de recreo, etc.).

    2. Otras de similar carácter y naturaleza.

    2.4. Será la POE o, en todo caso, la OE, la que, en definitiva, además de establecer los parámetros y condicionamientos generales para el tipo de actuación, señale qué actuaciones de las indicadas en 2.2 y, en su caso, en 2.3, deberán incluirse en el proyecto, además de concretarlas al debido nivel, o plantear los criterios que permitan adoptar la decisión durante el proceso de elaboración del proyecto.

  5. Mejora de trazado (MT).

    3.1. Se define como aquélla que tiene como objetivo aumentar la anchura de la sección transversal de un modo continuo y homogéneo, aunque fuera en una pequeña...

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