Orden GAN/20/2006, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de las subvenciones para la gestión de terrenos cinegéticos incluidos en el ámbito de aplicación de las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

En virtud de las competencias transferidas mediante el artículo 24.12 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, se adoptan las competencias exclusivas, entre otras, en materia de caza, correspondiendo a esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la gestión de esta actividad. En este sentido se emitió la Orden 9/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria, en la que se define un nuevo escenario para la ordenación de la caza en la Comunidad, manteniendo el marco general señalado por la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y su Reglamento (Decreto 506/1971, de 25 de marzo), por la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y por la Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.

Partiendo de la idea de que la participación de los titulares de cotos debe ir más allá del simple papel de usuarios de un recurso, procurándose mayor capacidad técnica y coordinación para la obtención de mejores resultados y para un reparto más equilibrado de cargas y beneficios, la citada Orden 9/2003, recoge en su artículo 53, la previsión de la convocatoria anual de ayudas a la gestión de los terrenos cinegéticos. En ella se indica una serie de aspectos que pueden ser objeto de apoyo institucional y destacando, entre estos, las actuaciones para la recuperación de los hábitats, la prevención de daños, la formación y divulgación y la mejora del nivel técnico de la gestión.

Por este motivo y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, es preciso establecer, dentro de este marco legal, las medidas concretas que van a ser objeto de subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las condiciones para la concesión de las mismas.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de Diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de actuaciones.
  1. El objeto de esta Orden es establecer un régimen de subvenciones públicas y convocar su concesión por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo con el artículo 53 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria y convocar su concesión en 2006, con la finalidad de mejorar la gestión de los terrenos cinegéticos, favorecer la implicación del colectivo de los cazadores y titulares de los terrenos cinegéticos de Cantabria en la conservación y gestión de la caza y su mejor información sobre estas materias.

  2. Estas ayudas no subvencionarán gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento ni equipamiento de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades objeto de ayuda.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrá participar en la convocatoria cualquier persona física o jurídica, que desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las indicadas a continuación:

    a). Titulares de cotos privados de caza y adjudicatarios de zonas de caza controlada.

    b). Asociaciones, sin ánimo de lucro, de titulares de terrenos cinegéticos.

    c). La Entidad federativa correspondiente como coordinadora de las actuaciones de Sociedades o Clubes Deportivos de Cazadores.

  2. Dichas personas o entidades deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantener los requisitos exigidos en esta Orden durante todo el tiempo que dure la actividad objeto de subvención.

  3. Las entidades deportivas deberán cumplir los requisitos establecidos por la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, para ser consideradas como tales.

  4. En cualquier caso, los terrenos cinegéticos objeto de la solicitud deberán estar legalmente constituidos a todos los efectos y permanecer en esa situación todo el tiempo que dure la actividad objeto de subvención.

  5. No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas personas físicas, entidades, empresas o asociaciones que hayan sido condenadas por delito o falta o sancionadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente. Asimismo, quedarán excluidas aquellas entidades, empresas o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Tipos de ayudas.

Podrán ser objeto de subvención las actividades referidas a:

  1. Optimización de la calidad de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético mediante la participación de técnicos competentes y la inclusión en los mismos del seguimiento de especies y de la actividad cinegética, y de acuerdo con lo regulado en los artículos 7, 23, 24 y 25 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.

  2. Actuaciones para la recuperación de las poblaciones de liebre europea, perdiz roja o conejo, mediante la realización de mejoras en sus hábitats o de repoblaciones de dichas especies, incluyendo la elaboración de los informes técnicos pertinentes, siempre y cuando tales actuaciones sean aprobadas por la Administración Cinegética, incluyendo en su caso el cumplimiento de los condicionados establecidos por ésta, y de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en los artículos 29, 41, 42, 43 y 44 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.

  3. Actuaciones destinadas a la prevención de daños ocasionados por la fauna cinegética, con excepción de los vallados, de acuerdo a lo regulado en el artículo 34 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.

  4. Realización de actividades destinadas a la formación y sensibilización de los cazadores y de otros colectivos sociales en materia de aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos, según lo estipulado en el artículo 54 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.

Artículo 4 Financiación.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se financiarán en el año 2006 con cargo a las disponibilidades presupuestarias de la aplicación 05.06.456-C.782 de la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en una cantidad máxima para el conjunto de las mismas de 120.000 euros.

Artículo 5 Solicitudes y documentación justificativa.
  1. Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las solicitudes deberán contener actividades o proyectos viables, ejecutables en el año 2006.

  2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que se recoge en el Anexo I de la presente Orden, dirigida al Consejero de Ganadería Agricultura y Pesca, suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal. Las mencionadas solicitudes, junto con la...

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