Orden IND/55/2005, de 28 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención de los certificados y carnés de Instalador de Calefacción y A.C.S., Instalador de Climatización, Mantenedor de Calefacción y A.C.S. y Mantenedor de Climatización.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyOrden

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (en adelante RITE), aprobado por el Real Decreto 1.751/1998, de 31 de julio, publicado en el BOE de 5 de agosto de 1998, dispone que las instalaciones térmicas en los edificios sólo pueden ser ejecutadas por empresas e instaladores autorizados para el ejercicio de dicha actividad, estableciendo su artículo 15 la definición, clasificación en categorías y especialidades y los requisitos necesarios para la obtención de los carnés que acrediten la condición de Instaladores autorizados.

Entre estos requisitos se establece la necesidad de superar un examen sobre el conocimiento del citado Reglamento, ante el órgano que expide el carné.

Resulta necesario, por tanto, regular la forma de realizar estos exámenes para las categorías y especialidades establecidas, así como las convocatorias anuales a realizar.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular las pruebas para la obtención de los Carnés de Instalador de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria, de Instalador de Climatización, de Mantenedor de Calefacción y A.C.S. y de Mantenedor de Climatización.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de la presente Orden son de aplicación exclusiva en la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de lo establecido en el art. 15.7 del RITE.

Artículo 3 Aspirantes.

Podrán solicitar la participación en estas pruebas todas las personas físicas, mayores de edad, que acrediten reunir los requisitos establecidos en el artículo 15.5 del RITE y haber realizado los cursos establecidos reglamentariamente, impartidos por una Entidad de Formación Autorizada, aportando la certificación correspondiente.

Artículo 4 Convocatorias.

Anualmente se realizarán dos convocatorias de exámenes, que se determinarán, cada una de ellas, por Resolución de la Dirección General de Industria, fijando el plazo de presentación de solicitudes, documentación necesaria a presentar, composición del Tribunal calificador y lugar y fecha de realización de las pruebas.

Artículo 5 Solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se realizarán según...

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