Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su artículo 29.1 que loscentros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sean su nivel y categoría o titular,precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así comopara las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse.El apartado 2 de dicho artículo dispone igualmente que la previa autorización administrativa sereferirá también a las operaciones de calificación, acreditación y registro del establecimiento yque las bases generales sobre calificación, registro y autorización serán establecidas por RealDecreto. Esta misma ley, en su artículo 40.9, prevé la creación por parte de la Administracióndel Estado de un catálogo y de un Registro General de centros, servicios y establecimientossanitarios, en el que se recojan las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las comunidades autónomas de acuerdo con sus competencias. Por último, en su artículo 30.1, disponeque todos los centros y establecimientos sanitarios, así como sus actividades de promoción ypublicidad, estén sometidos a la inspección y control por las Administraciones Sanitarias competentes.

De conformidad con lo dispuesto en la ley anteriormente citada, la Ley 16/2003, de 28 demayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, define en su artículo 26 un Registro general de centros, establecimientos y servicios sanitarios del Ministerio de Sanidad yConsumo, de carácter público, que permitirá a los usuarios conocer los centros, establecimientos y servicios de cualquier titularidad, autorizados por las comunidades autónomas y que senutrirá de los datos proporcionados por los correspondientes registros autonómicos. El artículo 27.3 de la Ley 16/2003, sobre garantías de seguridad, señala que mediante Real Decreto sedeterminarán, con carácter básico, las garantías mínimas de calidad y seguridad que deberánser exigidas por las Comunidades Autónomas para la autorización de apertura y puesta enfuncionamiento en su ámbito territorial de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Mediante el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las basesgenerales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, se regula concarácter de norma básica el procedimiento de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios por parte de las comunidades autónomas en sus ámbitos territoriales. ElReal Decreto establece una nueva clasificación, denominación y definición de centros, serviciosy establecimientos sanitarios y, en concordancia con la legislación arriba mencionada, crea ensu artículo 5 un Catálogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitariosdependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo. El contenido y estructura de dicho Catálogo y Registro General se establecen posteriormente en la Orden SCO/3866/2007, de 18 dediciembre. Adicionalmente, el artículo 4.2 del mencionado Real Decreto prevé el desarrollo,mediante Real Decreto, de unos requisitos mínimos comunes de autorización para el conjuntoy para cada tipo de centro, servicio y establecimiento sanitario, requisitos que podrán ser complementados en cada comunidad autónoma por la Administración Sanitaria correspondiente.A su vez, el artículo 6 señala la necesidad de que los centros, servicios y establecimientossanitarios autorizados muestren en lugar visible un distintivo con el que den a conocer a losusuarios que disponen de autorización sanitaria de funcionamiento.

El artículo 25 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981de 30 de diciembre, establece en sus apartados 3 y 4 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del estado enmateria de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, coordinación

CVE-2014-8255

hospitalaria y ordenación farmacéutica. En el ejercicio de sus competencias, el Gobierno deCantabria aprobó el Decreto 65/1992, de 7 de septiembre, por el que se regula la autorizaciónde centros, servicios y establecimientos sanitarios. En desarrollo del mismo, la Orden de 4 dejunio de 1997 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, estableció el procedimiento para la concesión de las correspondientes autorizaciones administrativas a los centros,servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Así mismo, através de la Orden de 27 de febrero de 1997, de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se regula la creación, organización y funcionamiento del Registro de centros,servicios y establecimientos sanitarios de Cantabria. Finalmente, la Orden SAN/29/2008, de 12de junio, crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro de centros,servicios y establecimientos sanitarios de Cantabria, al que se incorporan todos los documentos de autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios que se otorgan en elámbito de la Comunidad.

La Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, dispone en su artículo 73 que la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marcode sus competencias, establecerá las normas y criterios por los que han de regirse los centros,servicios y establecimientos sanitarios de Cantabria, tanto públicos como privados, para su autorización, calificación, acreditación, homologación y registro. Son igualmente competencia dela Administración Sanitaria de Cantabria otorgar la autorización administrativa previa para lainstalación y funcionamiento, para las modificaciones en la estructura de los centros, serviciosy establecimientos sanitarios de Cantabria, cualquiera que sea su nivel y categoría o titular, asícomo la inspección y control de los mismos y de sus actividades de promoción y publicidad.

La necesidad de dar cumplimiento a lo formulado en el artículo 3 del Real Decreto 1277/2003,que otorga a las comunidades autónomas la facultad de autorizar la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicadosen su ámbito territorial, y de articular las actuaciones asumidas por la Comunidad Autónomade Cantabria en el artículo 73 de la ley 7/2002, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, hacenimprescindible la elaboración de una nueva norma que, actualizando las ya existentes, lasadapte y haga extensivas en su aplicación a todos los centros, servicios y establecimientossanitarios según vienen definidos y clasificados en dicho Real Decreto 1277/2003. El presenteDecreto actualiza los procedimientos administrativos de las diferentes autorizaciones sanitarias, establece una serie de obligaciones comunes y prevé los requisitos técnicos que, nohabiendo sido hasta la fecha desarrollados mediante Real Decreto, es necesario concretar concarácter general para, a través de su cumplimiento por parte de todos los centros, servicios yestablecimientos sanitarios autorizados, garantizar una asistencia sanitaria de calidad y seguridad suficientes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo conel Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 demayo de 2014.

DISPONGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en desarrollo de la normativa básicadel Estado.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente Decreto, la clasificación y las definiciones de los centros, serviciosy establecimientos sanitarios son las establecidas en el artículo 2 y en los Anexos I y II delReal Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobreautorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. - Las disposiciones de este Decreto serán de aplicación para todos los centros, serviciosy establecimientos sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, públicos yprivados, de cualquier clase y naturaleza.

  2. - Los centros, servicios y establecimientos sanitarios cuya autorización se regule mediante normativa específica quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto,exceptuando las disposiciones referentes al Registro de centros, servicios y establecimientossanitarios de Cantabria.

Artículo 4 Autorizaciones sanitarias.

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma deCantabria precisarán de las siguientes autorizaciones:

  1. Autorización de instalación: es aquella que se exigirá para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación que impliquen realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones. A estos efectos, se considera alteraciónsustancial toda aquella actuación que afecte a las condiciones de seguridad o solidez del edificio o local en que se ubique el centro o establecimiento o aquella ampliación o reducción de susuperficie o de su capacidad funcional y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR