Decreto 51/2002, de 16 de mayo, por el que se crean los Centros de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 28, asigna a esta Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria confiere a ésta la dependencia, la titularidad administrativa y demás derechos reales que el Estado ostentaba sobre los edificios e instalaciones de todos los centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura ubicados en esta Comunidad Autónoma, entre otros, los Centros de Profesores y Recursos. Así mismo, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones relativas a la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros referidos.

El Decreto 7/1999, de 28 de enero, de asunción de funciones y servicios transferidos y su atribución a órganos de la Administración Autonómica en su artículo 1º acepta y asume las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, las cuales se atribuyen a la Consejería de Educación y Juventud en su artículo 2º.

A esta nueva ordenación de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria se suman las necesidades que el momento histórico y la aparición de nuevas funciones profesionales suscitan, todo lo cual exige una formación continua y flexible que ayude al profesorado a dar respuesta a los desafíos tecnológicos, científicos, pedagógicos, profesionales y culturales que se le plantean.

En este sentido, en el ámbito de la planificación de la enseñanza y de los servicios complementarios de apoyo a la acción educativa en la Comunidad Autónoma, se ha regulado por Decreto la estructura, organización y funcionamiento de los Centros de Innovación Educativa y Formación del Profesorado de Cantabria. Se inicia así una nueva etapa en la que el centro educativo es el eje de la formación permanente basada en el fundamento de la práctica profesional.

Se hace igualmente necesaria una revisión, actualización y ordenación de los contenidos fundamentales de la formación del profesorado, incluyendo nuevas áreas de interés, encaminadas fundamentalmente a atender las demandas que la evolución de la sociedad actual exige al sistema educativo en general y por tanto al profesorado como fundamental agente profesional del mismo.

El desarrollo del presente Decreto, pretende exponer y concretar los...

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