Decreto 57/2005, de 28 de abril, por el que se crean determinadas categorías estatutarias en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

-I-

El artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma competencia ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, cuyas funciones y servicios en materia sanitaria fueron traspasados mediante Real Decreto 1472/2001, de 27 de diciembre. De otra parte, el artículo 33.3 del Estatuto de Autonomía determina que las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevan implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y en su caso la inspección.

Sentadas dichas premisas estatutarias, resulta necesario que la Administración sanitaria lleve a cabo una constante adaptación organizativa para adecuarse a las nuevas necesidades asistenciales, así como para mejorar de la calidad de la asistencia, lo que implica a nivel orgánico unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que incorporen a quienes se encuentran más preparados profesionalmente para cubrir esas necesidades.

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en relación con la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, -norma vigente con rango reglamentario de acuerdo con la Disposición Transitoria Sexta , apartado 1.c) de la Ley 55/2003- en el ámbito de cada servicio de salud la creación, supresión, unificación o modificación de categorías se efectuará, en cada Administración pública, mediante norma del rango que, en cada caso, proceda, previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial.

En este sentido, la regulación prevista en el «Acuerdo Marco para el desarrollo y la mejora de la sanidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante la modernización y reordenación de los recursos humanos y los servicios sanitarios» adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias el 27 de agosto de 2002, y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de agosto de 2002, prevé la creación de categorías, habiéndose acordado en el seno de dicha Mesa Sectorial la determinación de las categorías a crear.

Así, en el ámbito de la enfermería, se crea la categoría de Enfermero/a de Salud Mental (Grupo B). En el área de prevención de riesgos laborales, se crean las categorías de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales- Nivel Superior (Grupo B) y de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales-Nivel Intermedio (Grupo C). En el ámbito de las tecnologías de la información, se crean las categorías de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información (Grupo A), Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información (Grupo B) y Técnico Especialista en Informática (Grupo C). Finalmente, en el área de la documentación sanitaria se crea la especialidad de Documentación Sanitaria dentro de la categoría de Técnicos Especialistas.

-II-

En cuanto a la creación de la categoría de Enfermero/a de Salud Mental, cabe destacar que la regulación de la obtención del titulo de enfermero especialista en salud mental se efectúa por primera vez a través del Real Decreto 992/1987,de 3 de julio, por el que se regula la obtención del titulo de enfermero especialista, creándose a partir de este momento las primeras unidades docentes de enfermería en salud mental. Las modificaciones sufridas en las necesidades asistenciales por cubrir, los procesos de reforma en la atención psiquiátrica - destacando la potenciación de la atención primaria-, el cierre de los psiquiátricos, la integración de las unidades de agudos en los hospitales generales o los hospitales de día psiquiátricos, han hecho que muchos enfermeros/as, ante la necesidad de atender a las nuevas necesidades en salud mental, se hayan ido formando en la especialidad de salud mental, existiendo ya desde el año 1999 especialistas en salud mental cualificados por el sistema de residencia para desarrollar con un alto grado de especialización las funciones asignadas a este campo.

-III-

En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, se crean las categorías de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales- Nivel Superior (Grupo B) y de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales-Nivel Intermedio (Grupo C). En este sentido, en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se constituyeron servicios de prevención propios para el desarrollo de las actividades de prevención de riesgos laborales en los centros de trabajos dependientes de este organismo autónomo. El personal adscrito a dichos servicios en el Servicio Cántabro de Salud fue, en lo que respecta a los Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, personal estatutario que ostentado otra categoría estatutaria optó voluntariamente por desempeñar las funciones que la legislación en esta materia otorga a los citados Técnicos. La necesidad de dar solución a esta situación y la de contar con trabajadores cualificados para desempeñar las funciones que tienen encomendados los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales motiva la creación de las categorías antecitadas en dicho ámbito.

-IV-

En el ámbito de las tecnologías de la información, se crean las categorías de Técnico Superior Sistemas y Tecnologías de la Información (Grupo A), Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información (Grupo B) y Técnico Especialista en Informática (Grupo C). En este sentido, la complejidad de las funciones que se desarrollan en las instituciones sanitarias ha hecho que las tecnologías de la información adquieran cada día un mayor protagonismo. La implantación, desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas, la elaboración de planes de calidad de los sistemas de información, el análisis funcional y técnico de las aplicaciones, la programación, el soporte y la asistencia técnica al usuario, son tareas con contenido específico propio y que deben ser desarrolladas por personal capacitado técnicamente para ellas. Todas estas son funciones que actualmente se están desarrollando por personal estatutario encuadrado en las categorías generales de función administrativa previstas en las plantillas orgánicas de los Centros, al no prever la Orden de 5 de julio de 1971 por la que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las instituciones sanitarias, estas funciones como las propias de los grupos, categorías y escalas regulados en la citada norma.

-V-

Finalmente, en el área de la documentación sanitaria se crea la especialidad de Documentación Sanitaria dentro de la categoría de Técnicos Especialistas. En este sentido, en los Centros sanitarios dependientes del Servicio Cántabro de Salud vienen funcionando las unidades de admisión y documentación clínica, encargadas de la organización y tratamiento de la información y documentación clínica y su codificación. Mediante la incorporación de la especialidad de documentación sanitaria a la categoría de técnicos especialistas, se dota a dichas unidades administrativas de un personal cualificado para la realización de funciones de gestión y organización de la documentación con la que han de trabajar los profesionales sanitarios y de evaluación y control de calidad de la prestación sanitaria. El Real Decreto 543/1995, de 7 de abril, establece el titulo de Formación Profesional de Técnico Superior en Documentación sanitaria, siendo este título con el que se adquiere la competencia que se ajusta al perfil profesional ya indicado. Por todo ello, la incorporación de esta especialidad a la categoría profesional de técnicos especialistas posibilitará definir y organizar los procesos de tratamiento...

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