Orden SAN/24/2013, de 26 de diciembre, por la que se crean las categorías de Facultativo Especialista de Área de Psicología Clínica y de Psicólogo Clínico de Atención Primaria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de InstitucionesSanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 14 que la creación de categorías se realizará previa negociación en la Mesa Sectorial, mediante orden de laConsejería competente en Sanidad, determinando los efectos que tendrá respecto al personalafectado. Añade que la creación se realizará siguiendo el criterio de posibilitar la incorporaciónágil del personal adecuado, competencial o técnicamente, que demande la evolución prestacional del Servicio Cántabro de Salud en cada momento, como garantía de la respuesta asistencial a los pacientes, y que se tendrán en cuenta las previsiones que, en su caso, se hayandeterminado en el plan de ordenación de recursos humanos.

Mediante Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, se procedió a crear y regular eltítulo oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, a la vez que estableció en su Disposición Adicional Segunda que el personal estatutario que, estando en posesión del título oficialde Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, prestara servicio en las Instituciones Sanitariasde la Seguridad Social, en puestos de trabajo que requiriesen los conocimientos inherentes adicho título, estaría incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Jurídico de Personal Médicode la Seguridad Social (actualmente personal estatutario sanitario, conforme a la Ley 55/2003,de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud), alque accedería por el procedimiento establecido para los facultativos especialistas.

La Administración Sanitaria de Cantabria ha venido mostrando la necesidad de establecer una política de integración funcional de recursos de salud mental dentro de un marcoorganizativo y asistencial de atención especializada, respecto a determinadas unidades condependencia funcional de las Gerencias de Atención Especializada pero dependencia orgánicade la Gerencia de Atención Primaria. En este sentido, la actual dependencia funcional se veníadesenvolviendo sin efectuar paralelamente la reestructuración de la plantilla orgánica y la reordenación de los psicólogos que prestan sus servicios en tales unidades, que ha dado lugar ala convivencia de personal de atención primaria y especializada, con distintos nombramientosy retribuciones.

En consecuencia, se considera oportuno la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psicología Clínica en el ámbito de la Atención Especializada del Servicio Cántabro de Salud, adscribira los profesionales afectados a la misma estructura organizativa y, en consecuencia, proceder ala reestructuración de las correspondientes plantillas orgánicas del Servicio Cántabro de Salud.

De otra parte, a fin de facilitar el procedimiento para la integración en el Servicio Cántabro de Salud, a través de la Gerencia de Atención Primaria, de las funciones y personal delas Unidades de Atención Ambulatoria de Drogodependencias, hasta ahora dependiente de laConsejería de Sanidad y Servicios Sociales, y en el marco de reordenación de los recursos deatención a la salud mental, se considera igualmente oportuna la creación de la categoría dePsicólogo Clínico de Atención Primaria. En dicha categoría se integrarán los psicólogos clínicosque presten servicios en las Unidades de Atención Ambulatoria de Drogodependencias que seintegren en el Servicio Cántabro de Salud, siempre que tengan la condición de personal estatutario, así como los psicólogos clínicos que presten servicios en la Unidad de DeshabituaciónTabáquica, recurso sanitario cuya regulación se encuentra contenida en el Acuerdo del Consejode Gobierno de 15 de diciembre de 2005 por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de 9 de noviembre de 2005. De igual manera, seintegrarán en la categoría de Psicólogo Clínico de Atención Primaria los psicólogos clínicos quepresten servicios en recursos asistenciales de planificación familiar y salud sexual y reproductiva dependientes de la Gerencia de Atención Primaria.

CVE-2013-19557

En su virtud, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de InstitucionesSanitarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.q) y 14 de la Ley de Cantabria9/2010, de 23 de diciembre, de Personal de Instituciones Sanitarias,

DISPONGO

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de la...

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