Orden EDU/91/2009 de 12 de noviembre de 2009, por la que se convoca concurso de traslados para funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Conservatorios de Música y Artes Escénicas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/91/2009 de 12 de noviembre de 2009, por la que se convoca concurso de traslados para funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Conservatorios de Música y Artes Escénicas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta 4 establece que, durante los cursos en los que no se celebren los concursos de traslados de ámbito estatal, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento, puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

Visto el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre (BOE 20.1.99) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria, y teniendo en cuenta que durante el curso 2008/2009 se convocó Concurso General de Traslados de ámbito estatal, en el presente curso pueden adoptarse otras medidas de provisión de plazas de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

Por lo expuesto, procede efectuar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, un proceso de provisión de puestos de trabajo que permita adjudicar destino definitivo al personal dependiente orgánica y funcionalmente de esta Consejería, teniendo en cuenta las necesidades de los respectivos centros.

Por ello, y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, el artículo 13 Bis e), de la Ley 4/1993 de Función Pública de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2002 de 10 de Diciembre de Régimen Jurídico de Gobierno y de la Administración Pública de Cantabria,

DISPONGO

Artículo Primero Se convoca concurso de traslados para provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.- Convocatoria.

Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

-Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

-Profesores de Enseñanza Secundaria.

-Profesores Técnicos de Formación Profesional.

-Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

-Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

-Profesores de Conservatorio de Música y artes Escénicas.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que sea de aplicación, Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre; Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, Real Decreto 989/2000 de 2 de junio, Real Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre y Real Decreto 1964//2008 de 28 de noviembre por el que se modifica el RD 2112/98.

Segunda.- Plazas convocadas y publicación de las mismas.

Las plazas vacantes para el curso 2010/2011 que se convocan son las que para cada uno de los Cuerpos se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de traslados.

Todas las vacantes a que se hace referencia en esta base deben corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa. La determinación provisional y definitiva de dichas vacantes se realizará con anterioridad de las resoluciones de cada una de las fases del concurso y serán publicadas en el BOC. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición de las mismas, o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación educativa o se encuentre pendiente de resolución o recurso.

Tercera.- Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

Ambos Cuerpos participarán conjuntamente a las mismas vacantes y con el mismo baremo de méritos, sin perjuicio de los méritos específicos que le sean de aplicación por su pertenencia a los Cuerpos de Catedráticos.

Para los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas:

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el Anexo III.

2) Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.- Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de "Apoyo al área de lengua y ciencias sociales" o de "Apoyo al área científica o tecnológica" de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I. Para ello deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

2.1 Plazas de Profesores de Apoyo al área de lengua y ciencias sociales. Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

- Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín.

2.2 Plazas de profesores de Apoyo al área científica o tecnológica. Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

- Biología y Geología; Física y Química; Matemáticas; Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica; Sistemas Electrotécnicos y Automáticos; Sistemas Electrónicos; Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos; Construcciones Civiles y Edificación; Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos; Análisis y Química Industrial; Procesos y Productos de Textil; Confección y Piel; Procesos y Productos en Madera y Mueble; Procesos de Producción Agraria; Procesos y Medios de Comunicación; Procesos y Productos de Artes Gráficas y Tecnología Minera.

3) Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego) para los centros consignados en el Anexo I. Al amparo de la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, estas plazas podrán ser solicitadas indistintamente por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Latín o Griego. El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

4) Plazas de las Unidades de Orientación Educativa en centros públicos. Podrán ser solicitadas exclusivamente por los Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de Orientación Educativa (antigua Psicología-Pedagogía).

Cuarta.- Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas:

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros, que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el Anexo IV.

2) Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al área práctica de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo I siempre que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes:

-Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

-Soldadura.

-Instalaciones Electrotécnicas.

-Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.

-Equipos Electrónicos.

-Mantenimiento de Vehículos.

-Oficina de Proyectos de Construcción.

-Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.

-Laboratorio.

-Operaciones de Procesos.

-Operaciones de Producción Agraria

-Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

-Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

-Patronaje y Confección

-Producción Textil y Tratamientos Físico Químicos

-Producción en Artes Gráficas

-Prácticas de Minería.

Quinta.- Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos de EOI, participarán en este concurso conjuntamente con los funcionarios de Profesores de EOI a las mismas vacantes y con el mismo baremo de méritos.

Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo II a) y para las especialidades que figuran en el Anexo V.

Sexta.- Profesores de Conservatorio de Música y Artes Escénicas.

Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el II b) y para las especialidades que figuran en el Anexo VI.

Séptima.- Participación voluntaria.

Podrán participar con carácter voluntario en este concurso los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de E. Secundaria, Profesores Técnicos de FP, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, y Profesores de Conservatorio de Música y Artes Escénicas, dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, siempre que hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria dirigiendo su solicitud a la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria en los términos indicados en las bases décima, undécima y duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se...

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