Orden ECD/94/2012, de 9 de agosto, que regula el procedimiento a seguir en aquellos casos en los que se ponga de manifiesto una notable incapacidad pedagógica de un docente nombrado para desempeñar en régimen de interinidad un puesto de trabajo, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/94/2012, de 9 de agosto, que regula el procedimientoa seguir en aquellos casos en los que se ponga de manifiesto unanotable incapacidad pedagógica de un docente nombrado para desempeñar en régimen de interinidad un puesto de trabajo, en centrospúblicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

El artículo 38 de la Orden EDU/60/2009, de 8 de junio, por la que se regula la provisión deempleo docente interino en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación dela Comunidad Autónoma de Cantabria, establece un procedimiento especial para aquellos casos en los que se ponga de manifiesto una notable incapacidad pedagógica del docente interinonombrado, encaminado a determinar la procedencia de excluir o no al profesor de las listas deaspirantes a desempeñar puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad.

Cuando se producen estas situaciones, con carácter general, además de un claro deterioroen el servicio educativo que se presta a los alumnos, se plantean graves problemas de régimeninterno en los centros afectados.

La regulación contenida en el artículo 38 de la Orden EDU/60/2009, no da una respuestasatisfactoria a estos problemas, por lo que se considera oportuno proceder a su modificaciónen varios aspectos.

En primer lugar se estima necesario introducir en el procedimiento, la facultad de adoptar,mediante resolución motivada, medidas de carácter provisional tendentes a restablecer, a lamayor brevedad posible, el buen funcionamiento del servicio educativo.

En segundo lugar y considerando que lo que se pone en cuestión es la capacidad funcionalpara el desempeño de las tareas propias del cuerpo para el que el funcionario ha sido nombrado en régimen de interinidad, se estima que la resolución que recaiga en el procedimiento,no debe limitarse a determinar la procedencia de excluir o no al profesor de las listas de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad, sino que debecomportar, en su caso, la revocación del nombramiento interino.

Finalmente y teniendo en cuenta que las personas a las que se excluya de las listas por esteprocedimiento, pueden volver a ingresar en ellas por el mero hecho de presentarse a posteriores procesos selectivos, se considera oportuno prever un mecanismo que permita al Serviciode Inspección de Educación, evaluar de oficio la capacidad pedagógica de los profesores afectados, en el momento en que se les otorgue un nuevo nombramiento interino.

Dado el alcance de las modificaciones a introducir, se considera más adecuado proceder ala...

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