Orden GAN/56/2013, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2013 las ayudas de carácter socioeconómico por compensación no renovable, vinculadas a la paralización definitiva cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/56/2013, de 18 de septiembre, por la que se establecenlas bases reguladoras y se convocan para 2013 las ayudas de carácter socioeconómico por compensación no renovable, vinculadas a laparalización definitiva cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca(2007-2013).

Para el período 2007-2013, el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenibledel sector pesquero es el Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

Mediante la presente Orden se pretende facilitar la aplicación y consecución de los objetivosde la Política Pesquera Común, adaptándolos a las peculiaridades propias del sector pesqueroen esta Comunidad Autónoma.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria enmateria de pesca, y al objeto de lograr un equilibrio sostenible entre los recursos pesquerosy su explotación a través de la reducción del esfuerzo pesquero, y dentro del marco establecido por la normativa Comunitaria y Estatal, se arbitran acciones de carácter socioeconómicovinculadas a las medidas de reestructuración del sector pesquero a favor de los pescadores,estableciéndose las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas socioeconómicas paraapoyar la gestión de la flota, para el año 2013, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, deacuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que meconfiere el artículo 33.f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. - Es objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para2013, de las ayudas de carácter socioeconómico a los tripulantes de buques pesqueros conpuerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a conceder en régimen de concurrenciacompetitiva.

  2. - A los efectos de la presente Orden, se entenderá por pescador, toda persona que hayaejercido su actividad profesional principal a bordo de un buque de pesca marítima.

  3. - La finalidad de las ayudas reguladas en la presente orden es la de establecer medidasde apoyo a los trabajadores afectados por los ajustes de la flota pesquera, que ayuden a paliarlos efectos de esta reestructuración y apoyen la reconversión de estos trabajadores.

  4. - A través de la presente orden se convoca la siguiente línea de ayudas:

EJE 1. Adaptación de la flota pesquera.

Compensaciones socioeconómicas para apoyar la gestión de la flota.

Artículo 2 Financiación.

Las ayudas convocadas en la presente orden se concederán con cargo a la disponibilidad dela aplicación presupuestaria 05.05.415A.484 de los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2013, con una cuantía total máxima de 84.000,00 euros.

Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), la Comunidad Autónoma, y la Administración General del Estado, estando sujeta la aportación comunitaria a unlímite máximo del 95 % de los gastos públicos totales.

Artículo 3 Tipo de ayuda.

Compensación no renovable a los pescadores que hayan trabajado a bordo de un buque quese haya sometido a la paralización definitiva de las actividades pesqueras, siempre que dichaparalización forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden los tripulantes debuques pesqueros afectados por medidas de reestructuración de la flota, que tengan puertobase en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas en quienesconcurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Este extremo seacreditará mediante la declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúeen su representación.

  3. Haber estado enrolado y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en elbuque objeto de paralización definitiva desde el momento en que el armador solicitó la ayudapor paralización definitiva hasta la fecha en la que el armador le notificó la concesión de dichaayuda.

  4. Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores delmar y haber cotizado a éste durante un periodo mínimo de 12 meses.

  5. Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

  6. ...

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