Decreto 48/2002, de 25 de abril, por el que se fija la capitalidad del municipio de Herrerías en la localidad de Puente del Arrudo.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Herrerías ha estimado conveniente proceder al cambio de capitalidad de dicho municipio, fijándose en la localidad de Puente del Arrudo.

En sesión plenaria extraordinaria celebrada en dicho Ayuntamiento el día 23 de julio de 1999, adoptó acuerdo de aprobar el expediente de cambio de capitalidad del municipio.

Por dicha Corporación municipal se aducen, entre otras, las siguientes razones:

Que la Casa Consistorial de dicho municipio se encuentra ubicada en la localidad de Puente del Arrudo, la cual venía perteneciendo en parte al de Bielva, antigua capital del municipio, de la que se encuentra separada aproximadamente 1,5 kilómetros.

Habiéndose individualizado la citada localidad de Puente del Arrudo como núcleo de población con entidad singularizada, hace constar que la citada localidad constituye el centro geográfico del municipio y la capital actual de hecho, al ser la sede de la Casa Consistorial.

Durante el período de exposición pública no se han producido reclamaciones.

El expediente se substancio conforme a las normas de procedimiento establecidas en el artículo 26 y siguientes del Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, siendo aprobado por el Ayuntamiento Pleno conforme establece el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

La Real Academia de la Historia emitió informe en sentido favorable.

En su virtud y teniendo en cuenta lo dispuesto en el ar-tículo 24.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformado por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y que el artículo 26 del citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, atribuye a las Comunidades Autónomas la aprobación de los expedientes de cambio de capitalidad de los municipios y habida cuenta lo establecido en el articulo 4.2.b) del Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria con fecha 29 de octubre de 1982, sobre asunción y distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Administración Local, a propuesta del excelentísimo señor consejero de Economía y Hacienda, vistos los informes favorables y previa deliberación del Consejo de...

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